Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

hubiere solicitado el Fiscal, cuando resulte necesario para evitar la reiteración en el hecho punible. 48.2 Para imponer estas medidas se requiere: 1. Peligro concreto de que el adolescente, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad. 2. Suficientes elementos de convicción de la comisión de una infracción que vincule al adolescente como autor o partícipe de la misma. Artículo 49.- Modalidades Puede imponerse una (01) o más de las siguientes medidas suspensivas de derechos al adolescente: 1. Orden judicial de impedimento de salida del país, localidad o ámbito territorial. 2. Prohibición temporal de ejercer determinadas actividades laborales, si fuera el caso. 3. Suspensión del derecho a asistir a determinados recintos públicos o privados, espectáculos públicos o reunirse o visitar determinados lugares o personas, señalados por el Juez. 4. Prohibición de aproximarse al agraviado o víctima u otras personas, según la necesidad del caso en concreto. 5. Otras que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo del proceso. Artículo 50.- Solicitud y otorgamiento 50.1 El Fiscal solicita la imposición de estas medidas en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria y las sustenta en la audiencia correspondiente. 50.2 Para el otorgamiento de cualquiera de las modalidades descritas en el artículo anterior, el Juez debe contar con el informe técnico del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público. En caso no se hubiere adjuntado o se presente algún cuestionamiento respecto de la solicitud del Fiscal, el Juez dispone la realización del informe correspondiente a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial, a fin de orientarlo en la necesidad de imponer esta medida. TÍTULO IV INTERNACIÓN PREVENTIVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Características de la medida Son características de la internación preventiva: 1. La excepcionalidad: Solo puede otorgarse por un período mínimo y necesario para evitar el peligro de fuga u obstaculización del proceso y cuando no resulte suficiente para tales fines, la aplicación de otra medida cautelar; y cuando la medida socioeducativa que pudiera aplicarse al infractor fuera de la internación. 2. La variabilidad: La medida es pasible de ser modificada por el Juez por una medida menos gravosa, en el momento que sea requerida, previa evaluación del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. Artículo 52.- Presupuestos materiales Son presupuestos materiales para la imposición de la internación preventiva: 1. La existencia de fundados y graves elementos de convicción de la comisión de una infracción que vincule al adolescente como autor o partícipe de la misma. 2. La posibilidad de que el hecho sea sancionado con la medida socioeducativa de internación. 3. El que se pueda colegir razonablemente que el adolescente, en razón a sus circunstancias personales y las del caso particular, tratará de eludir la acción de la justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad. Artículo 53.- Peligro de fuga Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendrá en cuenta: 1. El arraigo determinado por la existencia de un domicilio o residencia habitual, centro de estudios al

que asista regularmente, centro laboral o la convivencia con un entorno familiar. Asimismo, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; 2. La importancia del daño resarcible y la actitud que el adolescente adopta, voluntariamente, frente al mismo; 3. El comportamiento durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y, 4. La pertenencia del adolescente a una organización criminal o su reintegración a las mismas. Artículo 54.- Peligro de obstaculización 54.1 Para calificar el peligro de obstaculización se tiene en cuenta el riesgo razonable de que el adolescente: a. Destruya, modifique, oculte, suprima o falsifique elementos de prueba; b. Influya para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente en el desarrollo del proceso; e c. Induzca o pueda ser inducido por otros a realizar los comportamientos descritos en los literales anteriores. 54.2 Para valorar este peligro se considera la pertenencia o posible pertenencia del adolescente a una organización delictiva o su reintegración a la misma Artículo 55.- Del lugar de cumplimiento de la internación preventiva 55.1 La internación preventiva se cumple en los Centros Juveniles, en donde se les debe tratar considerando la presunción de inocencia. 55.2 El Juez de la Investigación Preparatoria, a pedido de parte, puede ordenar la internación en un establecimiento de salud o asistencial del adolescente, cuando a los requisitos establecidos en el presente Código para el dictado de la internación preventiva se agregue, previo informe médico forense, que el adolescente sufre una grave alteración de sus facultades mentales, que lo ponen en peligro para sí mismo o terceros cumpliendo la internación preventiva en dicho establecimiento. Artículo 56.- Seguimiento El Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil lleva a cabo un seguimiento de la medida adoptada por el Juez con el fin de evaluar el desarrollo y cambio que se produzca en el adolescente durante el periodo de la internación, analizando la necesidad y la idoneidad en el tiempo de la misma y recomendar desde un punto de vista técnico su continuidad, modificación o cese. CAPÍTULO II DURACIÓN DE LA INTERNACIÓN PREVENTIVA Artículo 57.- Duración de la internación preventiva 57.1 La internación preventiva no dura más de ciento veinte (120) días. 57.2 Tratándose de procesos complejos, el plazo límite no excede de ciento cincuenta (150) días. Artículo 58.- Vencimiento del plazo Al vencimiento del plazo establecido en el presente Código para la internación preventiva sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez, de oficio o a solicitud de las partes decreta la inmediata libertad del adolescente, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. CAPÍTULO III PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE LA INTERNACIÓN PREVENTIVA Artículo 59.- Prolongación de la internación preventiva 59.1 Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.