Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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2. Durante la etapa de investigación preparatoria, el Fiscal puede requerir la remisión ante el Juez de la Investigación Preparatoria, quien valida esta decisión en una audiencia a la que deben concurrir los sujetos legitimados. La decisión del Juez de no validar la remisión, es apelable con efecto suspensivo. 131.2 El adolescente, así como sus progenitores, tutores o responsables, deben asentir la remisión y estar presentes al momento de disponerse la misma, firmando el acta de compromiso correspondiente. 131.3 Para la determinación de la remisión, el Fiscal o el Juez deben tener en cuenta el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público. Artículo 132. - Trámite de la remisión durante las diligencias preliminares Para la aplicación de la remisión el Fiscal, durante las diligencias preliminares, sigue el siguiente trámite: 1. Cuando se trate de la remisión en diligencias preliminares, el Fiscal cita al adolescente, sus padres, tutores o responsables, abogado defensor y a la víctima, a la diligencia de remisión. 2. En caso los citados no concurran a la primera citación se les cita por segunda vez. En caso no concurran en esta segunda oportunidad, el Fiscal emite la disposición que corresponda continuando con la investigación. 3. Si la víctima no concurre a la segunda citación, el Fiscal lleva a cabo la diligencia de remisión, determinando el resarcimiento pecuniario en su forma y plazo. 4. En la diligencia de remisión, el Fiscal explica a los citados, los alcances de la remisión, propiciando que éstos lleguen a un acuerdo sobre el resarcimiento del daño, así como la forma y plazo para el cumplimiento del mismo. 5. De la diligencia efectuada, el Fiscal deja constancia en el acta respectiva del acuerdo arribado, así como de los compromisos del adolescente, sus padres, tutores o responsables respecto de la participación del adolescente en los programas de orientación con enfoque restaurativo. 6. Seguidamente, el Fiscal emite la disposición de remisión, teniendo en cuenta el acta de la diligencia de remisión, el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y demás actuados. Dicha disposición es inmediatamente comunicada a la instancia que el Ministerio Público determine para su cumplimiento. 7. Luego de cumplida la remisión, el Equipo Interdisciplinario del Ministerio Público brinda al adolescente una asistencia, que le permita atender necesidades posibles al menos hasta los seis (06) meses siguientes. Asimismo, en tanto el adolescente lo autorice, realiza un seguimiento de las actividades desarrolladas por el adolescente tras culminar con la remisión. 8. En todos los casos, el Fiscal en la disposición que corresponda, precisa la duración de la remisión. Artículo 133.- Trámite de la remisión durante la investigación preparatoria Para la aplicación de la remisión, luego de formalizada la investigación preparatoria, se siguen los pasos establecidos en los numerales 1 al 5 del artículo 132. Seguidamente el Fiscal requiere ante el Juez de Investigación Preparatoria la remisión, procediéndose a convocar a una audiencia para evaluar dicha solicitud, previo traslado de la misma a los demás sujetos procesales. Artículo 134. - Apelación Procede la apelación, en los siguientes casos: 1. El denunciante o agraviado puede apelar ante el Fiscal Superior la disposición de remisión y archivo provisional del Fiscal dentro del plazo de tres (03) días, únicamente en el extremo que se refiere al pago de la reparación civil, ante su inconformidad con el monto dispuesto o en caso no se hubiere establecido. Si el Fiscal Superior declara fundada la apelación puede modificar la reparación civil o determinarla en caso no se hubiera dispuesto. 2. El denunciante o el agraviado pueden apelar la disposición de archivo definitivo únicamente en caso de incumplimiento de la reparación civil establecida en la remisión. El plazo para el cumplimiento del pago

de la reparación civil es establecido por el Fiscal en la disposición de remisión, no pudiendo exceder los doce (12) meses. 3. El actor civil puede apelar la validación de la remisión dentro del plazo de tres (03) días, únicamente en el extremo que se refiere al pago de la reparación civil, en caso ésta se hubiere dispuesto o en caso no se hubiera establecido. Si la Sala Penal Superior declara fundada la apelación puede modificar la reparación civil o determinarla en caso no se hubiera dispuesto la misma anteriormente. 4. El actor civil puede apelar el sobreseimiento únicamente en caso de incumplimiento de la reparación civil establecida en la remisión. Artículo 135. - Revocatoria 135.1 La remisión puede ser revocada ante el incumplimiento injustificado del adolescente de los programas a los que fuere remitido, generando que el Fiscal incoe el proceso de responsabilidad penal del adolescente. Tratándose de una remisión aprobada por el Juez, éste debe disponer su revocatoria en audiencia a la que deben concurrir los sujetos legitimados. 135.2 El Fiscal o el Juez, previo a disponer la revocatoria de la remisión, evalúa las circunstancias particulares del adolescente que determinaron el incumplimiento. 135.3 El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, informa a la autoridad fiscal o judicial que haya dispuesto la remisión respecto del cumplimiento de la misma por parte del adolescente, tanto a la mitad del plazo de duración establecido como al finalizar el mismo. Sin perjuicio de ello, debe comunicar inmediatamente el incumplimiento de lo dispuesto, así como cualquier otra incidencia que se considere pertinente. 135.4 Los plazos procesales se suspenden durante la duración de la remisión. Artículo 136. - Extinción de la acción penal Cumplida la participación del adolescente en los programas dispuestos en la remisión, se extingue la acción penal, debiendo el Fiscal emitir la disposición correspondiente. En caso la remisión hubiera sido aprobada por el Juez, se dicta el sobreseimiento. TÍTULO III ACUERDO REPARATORIO Artículo 137. - Definición y presupuestos 137.1 Consiste en el reconocimiento del adolescente del daño ocasionado por la infracción a la víctima y el compromiso para repararlo o la prestación directa de un servicio por parte del adolescente en favor de la víctima, con el fin de resarcir el daño. 137.2 Se puede aplicar en tanto la infracción afecte el patrimonio de la víctima y la misma no afecte su integridad o su vida. 137.3 La oportunidad para su aplicación se rige de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131. 137.4 Los servicios acordados deben considerar las aptitudes del adolescente, prohibiéndose todo tipo de trato inhumano o degradante hacia su persona, debiendo cumplirse entre los días sábados, domingos o feriados, sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo. El plazo acordado no puede exceder el dispuesto para la prestación de servicios a la comunidad. 137.5 Cuando fuera posible, el acuerdo de la víctima y del adolescente, la reparación del daño puede realizarse a través de la restitución de un bien de similar naturaleza o valor; o por una suma de dinero, la cual no puede exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho. La victima puede acordar el perdón de dicha reparación. Artículo 138. - Procedimiento 138.1 Para lograr el acuerdo entre la víctima y el adolescente, el Fiscal puede disponer la aplicación del mecanismo restaurativo establecido en el artículo 142. 138.2 De llegarse a un acuerdo, mediante el dicho mecanismo restaurativo u otro que establezcan la víctima

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