Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES DECRETO LEGISLATIVO Nº 1349
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

55

y Derechos Humanos y estará conformada por cinco (5) miembros: 1) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (quien la preside); 2) Un representante del Ministerio del Interior; 3) Un representante del Poder Judicial y 4) Un representante del Ministerio Público. Asimismo, pueden ser invitados a participar en la Comisión, otras entidades públicas con competencias vinculadas a la temática de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. La Comisión Multisectorial ejerce las funciones siguientes: 1. Formular las políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; 2. Diseñar la propuesta específica del Plan de Implementación; 3. Elaborar el calendario oficial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modificación; 4. Elaborar los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar. 5. Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, la provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los Planes de Implementación progresiva del Código, y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. 6. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes y programas de implementación del Código Procesal Penal. 7. Conformar equipos técnicos de trabajo y gestionar la contratación de consultorías especializadas. 8. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. El Reglamento dispuesto en la primera disposición complementaria final de la presente norma regula los demás aspectos correspondientes a la Comisión Multisectorial creada, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. CUARTA.- Financiamiento El presente Decreto Legislativo se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. QUINTA.- Sustitución de la medida socioeducativa para casos procesados con la Ley N° 27337, modificada por el Decreto Legislativo N° 1204 Los adolescentes que hubieren sido sentenciados en virtud de la Ley N° 27337, modificada por el Decreto Legislativo N° 1204 pueden solicitar la sustitución de la medida socioeducativa ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. - Ultractividad de los artículos de la Sección I, del Libro V del Nuevo Código de Niños y Adolescentes (Ley N° 27337) A la entrada en vigencia el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, los Capítulos III, IV, V y VI del Título II del Libro IV, del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337) son de aplicación ultractiva para los procesos seguidos contra adolescentes infractores hasta la implementación progresiva del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los diversos distritos judiciales conforme al calendario oficial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróganse los capítulos III, IV, V, VI, VII y VII-A del Título II del Libro IV, del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), el Decreto Legislativo N° 1204 y toda norma que se oponga a lo regulado en el presente Código, sin perjuicio de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria. 1471548-8

Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para alinear las Reglas Fiscales Subnacionales con los objetivos macro fiscales; Que, a través de la Ley N° 30506 se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar para modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general, emitiendo normas que permitan optimizar los procedimientos administrativos, priorizando y fortaleciendo las acciones de fiscalización posterior y sanción. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de acuerdo a los literales d) y h) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275
Artículo Único. Modificación del primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275 Modifícase el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, en los siguientes términos: "Octava. Pago de retenciones a cargo de las Unidades Ejecutoras Con la finalidad de asegurar el pago de las retenciones por concepto de aportaciones a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), Oficina de Normalización Previsional (ONP) así como de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, en su calidad de empleadores, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a implementar los procedimientos que sean necesarios para que la atención de dichas obligaciones sea realizada en forma simultánea al pago de las respectivas planillas de remuneraciones y pensiones y de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), según corresponda, y así se garantice a los servidores públicos y cesantes su acceso a la debida percepción de los servicios o aseguren la atención de sus derechos regulados por los regímenes prestacional y de la seguridad social en vigencia. (...)" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Reglas para los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se aplican las siguientes reglas: a) Para las infracciones calificadas como leves, la responsabilidad administrativa es subjetiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.