Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

sus estudios o la continuidad de estos de ser el caso, así como su participación en programas orientados al desarrollo personal y a la preparación para la vida laboral del adolescente. 167.2. En el caso de la internación preventiva, el desarrollo de las actividades pedagógicas y los programas se desarrollarán respetándose la presunción de inocencia y el consentimiento del adolescente, garantizándose el respeto al derecho a la educación y a la salud. SECCIÓN VIII EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 168. - Finalidad 168.1 La ejecución de las medidas socioeducativas tiene por objetivo la reinserción social del adolescente, en atención a su interés superior, a través de los programas de orientación y formación que le permitan su permanente desarrollo personal, familiar y social, así como el desarrollo de sus capacidades. 168.2 Los adolescentes reciben los cuidados, la protección y la asistencia necesaria, ya sea social, educacional, profesional, sicológica, médica o física, en atención a su edad, sexo y personalidad y en interés de su adecuado desarrollo. 168.3 Se garantiza una intervención adecuada a las necesidades de los adolescentes, estableciendo, con su participación, metas y procesos para el logro de sus objetivos, así como el derecho de los padres o tutores a participar del proceso, siempre que no sea contrario al interés superior del adolescente. 168.4 Asimismo, se fomenta la cooperación entre los Ministerios e instituciones competentes, para brindar formación académica o profesional adecuada, a fin de garantizar su educación. Artículo 169. - Plan de tratamiento individual 169.1 La ejecución de las medidas socioeducativas se realiza mediante un plan de tratamiento individual para cada adolescente. La elaboración del plan se encuentra a cargo de personal especializado del Centro Juvenil o del Servicio de Orientación al Adolescente y debe comprender todos los factores individuales del adolescente, especificar los objetivos del tratamiento, el plazo y los medios, etapas y fases en que haya que procurar dichos objetivos. 169.2 Emitida la sentencia que establece la medida socioeducativa, el Juez debe notificar de inmediato, o en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, al Centro Juvenil, el Servicio de Orientación al Adolescente o el que haga sus veces con la finalidad de dar inicio al cumplimiento de la medida socioeducativa. 169.3 Recibida la notificación, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil elabora el Plan de Tratamiento Individual en un plazo no mayor de quince (15) días naturales, bajo responsabilidad funcional, tomando como referencia el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial. Para su elaboración, se debe considerar la participación del adolescente. 169.4 El Plan de Tratamiento Individual del adolescente debe contemplar lo siguiente: 1. Considerar la finalidad de la o las medidas impuestas por el Juez competente. 2. Tener en cuenta las características particulares del adolescente infractor al momento de la ejecución de la medida socioeducativa. 3. El(los) programa(s) específicos que debe desarrollar el adolescente. 4. Contener una descripción clara y detallada de los objetivos del(los) programa(s). 5. Señalar la forma y condiciones en que debe cumplirse el tratamiento. 6. Indicar el nombre de la institución en la que el adolescente cumplirá el tratamiento, especificando si es pública o privada, así como la metodología de seguimiento y evaluación.

169.5 Elaborado el Plan de Tratamiento Individual, es remitido al Juez que impuso la medida socioeducativa, para su conocimiento y supervisión de la ejecución. 169.6 El Plan de tratamiento Individual debe ser puesto inmediatamente en conocimiento del adolescente, sus familiares, tutores o responsables. Artículo 170. - Competencia del Juez durante la ejecución 170.1 El Juez de juzgamiento es el encargado de controlar la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, bajo responsabilidad funcional. Tiene competencia para resolver los incidentes que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de la finalidad de esta etapa, garantizando el respeto de los derechos fundamentales del adolescente. 170.2 Son atribuciones del Juez: 1. Verificar que el plan de tratamiento individual se corresponda con la medida socioeducativa impuesta en la sentencia. De apreciar inconsistencias entre uno y otra, ordena al Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil o el Servicio de Orientación al Adolescente, subsanar y/o corregir las observaciones advertidas¸ efectivizando para ello los apercibimientos que la ley le faculta; 2. Controlar que la ejecución de la medida socioeducativa impuesta no afecte derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, especialmente en los casos de internación; 3. Resolver las solicitudes de variación de las medidas socioeducativas impuestas en sentencia; y, 4. Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen. Artículo 171. - Colaboración de entidades públicas o privadas para la ejecución 171.1 El Juez, el Centro Juvenil, el Servicio de Orientación al Adolescente o el que haga sus veces, pueden solicitar la colaboración de instituciones públicas o privadas en la consecución de los fines de la ejecución de las medidas. 171.2 Las instituciones públicas están obligadas a prestar la colaboración que sea requerida, bajo responsabilidad. Artículo 172. - Derechos del adolescente durante la ejecución Durante la ejecución de las medidas socioeducativas, atendiendo a la naturaleza y objetivo de cada una de ellas, el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constitución Política del Perú y otras leyes le asignen, los siguientes derechos: 1. A la vida, la dignidad y la integridad física y moral. 2. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado. 3. A permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este reúne los requisitos adecuados para el desarrollo del adolescente. 4. A recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formación profesional requerida. 5. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice respuesta en forma oportuna. 6. A solicitar una Gracia Presidencial Artículo 173. - Incentivo de formación educativa o profesional durante la internación 173.1 Consiste en la reducción de la medida de internación, en tanto el adolescente apruebe satisfactoriamente, total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, universitarios o de post grado, así como otras carreras de formación profesional oficio u equivalentes. 173.2 El cómputo establecido en el numeral anterior se efectúa según las siguientes pautas: 1. Un (01) mes por cada año lectivo, primario o secundario.

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