Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

y el adolescente, debe constar en un acta, la que debe ser informada al Fiscal para que evalué el acuerdo, en caso no haberse formalizado la investigación preparatoria. 138.3 El Fiscal convoca a una audiencia con la presencia del adolescente, su abogado defensor y sus padres o tutores, así como la víctima, en la que evalúa el acuerdo, verificando que este sea la libre expresión de voluntad de las partes, disponiendo el archivo preliminar respectivo. 138.4 De haberse formalizado la investigación preparatoria, el acuerdo puede ser presentado por el adolescente o la víctima al Juez, quien convoca a audiencia en la que evalúa el acuerdo, de verificarse que sea la libre expresión de voluntad de las partes dispone el archivo respectivo. 138.5 El Fiscal o el Juez, respectivamente, pueden adicionar al acuerdo las medidas accesorias, establecidas en el artículo 157, que considere conveniente por un plazo no mayor de seis (06) meses. 138.6 La resolución que aprueba la reparación del daño requiere de la conformidad de la víctima y del adolescente, no siendo apelable en ninguno de sus extremos. 138.7 El Fiscal o el Juez pueden desaprobar el acuerdo propuesto por considerar que los servicios no guardan relación con el daño o que el acuerdo no refleja la libre voluntad de los intervinientes. En caso de desaprobarse el acuerdo, se continúa con el desarrollo del proceso. La resolución que desaprueba el acuerdo no es apelable. 138.8 El Ministerio Público supervisa el cumplimiento de la reparación de la víctima y de las medidas accesorias conforme al artículo 138.5. Asimismo, supervisa y protege al adolescente durante el desarrollo de la reparación. Artículo 139.- Revocatoria 139.1 El archivo dictado por el Fiscal o el Juez puede ser revocado ante el incumplimiento injustificado del adolescente del acuerdo o las medidas accesorias, previa audiencia convocada por el Fiscal o el Juez en la que se evalúa las circunstancias particulares del adolescente que determinaron el incumplimiento. 139.2 El Fiscal, luego de revocarlo, incoa el proceso de responsabilidad penal del adolescente. 139.3 El Juez, luego de revocarlo, dispone el reinicio de la Investigación Preparatoria. 139.4 Los plazos procesales se suspenden durante la duración del archivo. Artículo 140.- Extinción de la acción penal Cumplido el acuerdo y las medidas accesorias de ser el caso, se extingue la acción penal, debiendo el Fiscal emitir la disposición correspondiente. En el caso del Juez, se dicta el sobreseimiento. La resolución no es apelable, salvo que la víctima señale el incumplimiento del acuerdo. Artículo 141.- Otros usos del acuerdo reparatorio De acordar la víctima y el adolescente, la reparación del daño originada por la infracción en los casos no previstos por el artículo 137.2, deben hacerlo constar en un acta. El acuerdo puede ser presentado al Fiscal o el Juez, los que luego de evaluarlo, pueden utilizarlo al momento de resolver la terminación anticipada o la sentencia condenatoria. TÍTULO IV

independientemente de la medida socioeducativa que se le imponga y el resultado del proceso judicial. Artículo 143.- Objetivos Son objetivos del mecanismo restaurativo: 1. Lograr que el adolescente comprenda y valore las consecuencias que el hecho cometido generó en la víctima. 2. Impulsar el diálogo y la participación del adolescente y la víctima en la resolución del conflicto. 3. Generar la voluntad de compromiso y reparación en el adolescente. 4. Estimular la apertura de la víctima a ser compensada con una reparación por parte del adolescente. 5. Cumplir con el fin educativo del proceso de responsabilidad penal del adolescente no alterando su desarrollo integral. Artículo 144.- Características Son características del mecanismo restaurativo: 1. Voluntario: Todas las partes deben prestar su consentimiento en forma previa y participar libremente. 2. Confidencial: Todo lo dicho en el proceso de mediación no puede ser revelado ni utilizado en el proceso de responsabilidad penal. 3. Imparcial: El tercero interviniente debe actuar de manera ecuánime, razonable y objetiva durante todo el proceso utilizando un criterio amplio y flexible en las propuestas. 4. Celeridad: La intervención de un tercero no puede exceder de diez días calendarios desde el momento que se autorice su realización. Artículo 145.- Oportunidad El mecanismo puede utilizarse durante la investigación preparatoria, para la aplicación de la remisión, del acuerdo reparatorio o del procedimiento especial de terminación anticipada. Artículo 146.- Autorización para la aplicación del mecanismo restaurativo El mecanismo restaurativo puede ser solicitado por cualquiera de los intervinientes en el proceso ante el Fiscal o el Juez, debiendo indicarse la identidad del tercero a intervenir. El Fiscal o el Juez, en un plazo de tres (03) días, debe evaluar la pertinencia del proceso y la capacidad del tercero a intervenir, de considerarlo pertinente autoriza el inicio del proceso restaurativo. Durante el desarrollo de este proceso no se suspende la actividad del Fiscal o del Juez, salvo que ello resulte imprescindible. Artículo 147.- Utilización Los acuerdos a los que se llegue en el proceso restaurativo deben ser incorporados en un acta con la firma de todos los participantes. El Fiscal o el Juez, según sea el caso verificaran la aceptación voluntaria de los acuerdos. Ninguna información recogida durante el mecanismo restaurativo puede ser utilizada en el proceso judicial para determinar la responsabilidad del adolescente. SECCIÓN VII MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS TÍTULO I

MECANISMO RESTAURATIVO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 142.- Definición 142.1 Es el que permite una intervención especializada, mediante un conciliador, un mediador o un tercero autorizado por la autoridad fiscal o judicial competente, que permite el diálogo entre las partes para llegar a un acuerdo sobre la reparación del daño a la víctima por el adolescente, que sirva para la aplicación de la remisión, el acuerdo reparatorio, la terminación anticipada u otros supuestos permitidos en la Ley. 142.2 Para su desarrollo se utilizan diversas prácticas restaurativas, a fin de lograr intercambios emocionales significativos como coadyuvante a los fines del proceso de responsabilidad penal del adolescente Artículo 148.- Imposición Comprobada la participación del adolescente en el hecho penal imputado, declarada su responsabilidad, el Juez del juicio, puede imponer al adolescente alguna de las medidas socioeducativas señaladas en el presente Código en forma alternativa, indistinta o conjuntamente y en tanto permitan su ejecución simultánea, debiendo el informe interdisciplinario indicar cuál es la que mejor se adecúa al adolescente conforme a su interés superior y su fase de desarrollo. Artículo 149.- Cumplimiento Las medidas socioeducativas impuestas al adolescente cesan por cumplimiento de la duración impuesta en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.