Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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sentencia por disposición del Juez mediante resolución motivada. Artículo 150.- Finalidad 150.1 Las medidas socioeducativas deben contener una función pedagógica positiva y formativa, con la finalidad de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad. En la elección y determinación de la medida socioeducativa se debe priorizar la que pueda tener un mayor impacto educativo sobre los derechos de los adolescentes y la que contribuya de mejor manera a su reintegración. 150.2 Los derechos a la educación y formación profesional, así como los de salud de los adolescentes no pueden ser limitados o suspendidos en la ejecución de la medida socioeducativa. Artículo 151.- Consentimiento del adolescente Cuando se requiera el consentimiento del adolescente, de sus padres, tutores o responsables para el cumplimiento y ejecución de la medida socioeducativa, el mismo debe ser informado y explícito, de lo cual se debe dejar constancia en debida forma. Artículo 152.- Control 152.1 El Juez de juzgamiento debe controlar periódicamente, la evolución de la medida socioeducativa impuesta, a fin de que el desarrollo de la misma no afecte el proceso de reinserción social del adolescente. 152.2 Adicionalmente a los informes periódicos previstos en el Código, cuando el adolescente infractor incumple injustificada y reiteradamente la medida socioeducativa impuesta, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil o el Servicio de Orientación al Adolescente informa de inmediato al Juez de Juzgamiento y al Fiscal. Artículo 153.- Criterios para la determinación de la medida socioeducativa Son criterios para determinar la imposición de la medida socioeducativa y su duración al momento de dictarse la sentencia condenatoria: 1. La gravedad de la infracción; 2. La gravedad del daño causado; 3. El grado de participación del adolescente en la infracción; 4. La edad del adolescente al momento de cometer la infracción; 5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida socioeducativa atendiendo al interés superior del adolescente y el principio educativo; 6. La capacidad del adolescente para cumplir la medida socioeducativa; 7. La voluntad de reparar el daño mostrada por el adolescente; 8. La contención y contexto familiar del adolescente; y 9. Las condiciones personales y sociales del adolescente Artículo 154.- Modificación de socioeducativa no privativa de libertad la medida

1. Reducir su duración; 2. Darla por cumplida; 3. Variarla por otra de menor intensidad; o, 4. Mantener sin modificación la medida socioeducativa. 154.4 En caso no se acoja el pedido de variación, puede reiterarse la solicitud luego de tres (03) meses de emitida la resolución. 154.5 La resolución que resuelva el pedido es apelable únicamente por el Fiscal o el adolescente. Artículo 155.- Cumplimiento de la medida socioeducativa no privativa de libertad 155.1 El Juez, al dictar una medida socioeducativa no privativa de libertad, además de establecer la duración de la misma, dispone que dicha medida puede darse por cumplida a las dos terceras partes del plazo señalado, siempre que el adolescente participe en los programas de tratamiento o cumpla las medidas accesorias establecidas por el Juez. 155.2 Ante el incumplimiento de la medida socioeducativa o de las medidas accesorias, el Fiscal solicita al Juez la realización de una audiencia en la que se determina si el incumplimiento es injustificado. Dicha audiencia puede realizarse también de oficio. 155.3 Ante el comprobado incumplimiento, el Juez apercibe al adolescente a que en caso reitere su conducta, se ordenará el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa si esta hubiese sido reducida o su variación por la medida de internación. 155.4 Si luego de apercibido, el adolescente vuelve a incumplir injustificadamente la medida socioeducativa, el Juez dicta resolución disponiendo el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o su variación por una medida de internación, según corresponda. 155.5 El lapso que dure el o los incumplimientos, no se computa como parte de la ejecución de la medida socioeducativa. El Juez determina el tiempo restante para el cumplimiento de la medida y lo señala en la resolución que establece el artículo 155.4. TÍTULO II TIPOS DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Artículo 156.- Medidas socioeducativas 156.1 El adolescente que comete un hecho tipificado como delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, solo puede ser sometido a las siguientes medidas socioeducativas: 1. Medidas no privativas de libertad: a. Amonestación; b. Libertad asistida; c. Prestación de servicios a la comunidad; y, d. Libertad restringida 2. Internación en un centro juvenil. 156.2 Los padres, tutores o responsables del adolescente a quien se le imponga una medida socioeducativa tienen la obligación de apoyar su cumplimiento y ejecución. 156.3 La mayoría de edad adquirida durante el proceso o en el cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta, no lo exime de culminar aquella. Artículo 157.- Medidas accesorias 157.1 Las medidas accesorias pueden aplicarse de manera simultánea a una medida socioeducativa no privativa de libertad. Su control e incumplimiento se rigen por lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 154. 157.2 Las medidas accesorias que puede dictar el Juez son las siguientes: 1. Fijar un lugar de residencia determinado o cambiar de lugar de residencia al actual; 2. No frecuentar a determinadas personas; 3. No frecuentar bares, discotecas o determinados centros de diversión, espectáculos u otros lugares señalados por el Juez;

154.1 El Juez que haya impuesto una medida socioeducativa no privativa de libertad, puede modificarla, de acuerdo a los progresos logrados por el adolescente expresados en el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil o el Servicio de Orientación al Adolescente, cuando considere que ello garantiza de mejor manera la reintegración del adolescente. 154.2 Al cumplirse una tercera parte de la medida, el adolescente y el Fiscal pueden solicitar la modificación de la medida socioeducativa al Juez, debiendo convocarse a audiencia para debatir dicha solicitud. En la audiencia se incorpora el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario para adoptar la decisión más adecuada al tratamiento del adolescente. La decisión del Juez debe considerar el principio educativo y el interés superior del adolescente. 154.3 El Juez, luego de realizar la audiencia, puede optar por las siguientes alternativas:

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