Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

3. El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles; y 4. No son admisibles preguntas repetidas salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas. 109.3 El Juez ejerce puntualmente sus poderes de dirección y declara, de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las preguntas prohibidas. 109.4 El último en intervenir es el abogado del acusado sometido a interrogatorio. Artículo 110. - Declaración en caso de pluralidad de acusados 110.1 Los acusados declaran, por su orden, según la lista establecida por el Juez, previa consulta a las partes. En este caso el examen se realiza individualmente. 110.2 El Juez, de oficio o a solicitud de las partes, puede disponer que se examine separadamente a los acusados, a cuyo efecto los acusados restantes son desalojados de la Sala de Audiencias. 110.3 Culminado el interrogatorio del último acusado y encontrándose todos en la Sala de Audiencias, el Juez les hace conocer oralmente los puntos más importantes de la declaración de cada uno de ellos. 110.4 Si alguno de los acusados hiciese una aclaración o rectificación se hace constar en acta siempre que fuere pertinente y conducente. CAPÍTULO IV LOS ALEGATOS FINALES Artículo 111. - Desarrollo de la discusión final 111.1 Concluido el examen del acusado, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden: 1. Exposición oral del Fiscal; 2. Alegatos del abogado del tercero civil; 3. Alegatos del abogado defensor del adolescente; 4. Autodefensa del adolescente. 111.2 No pueden leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audio visuales para una mejor ilustración al Juez. 111.3 Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concede la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponde la última palabra al adolescente. 111.4 El Juez concede la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresa sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez llama la atención al orador y, si éste persistiere, puede fijarle un tiempo límite, en el que indefectiblemente debe dar por concluido el alegato. 111.5 Culminada la autodefensa del acusado, el Juez declara cerrado el debate sobre la determinación de la responsabilidad del adolescente. Artículo 112. - Alegato oral del Fiscal 112.1 El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita, la sustenta oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación jurídica de los mismos y la responsabilidad penal del adolescente. 112.2 El Fiscal, en ese acto, puede efectuar la corrección de simples errores materiales o incluir alguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión y, sin que sea considerada una acusación complementaria. 112.3 Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el adolescente, han sido enervados en el juicio, retira la acusación. En este supuesto el trámite es el siguiente: 1. El Juzgador, después de oír a los abogados de las demás partes, resuelve en la misma audiencia lo que

corresponda o la suspenda con tal fin por el término de dos (02) días hábiles. 2. Reabierta la audiencia, si el Juzgador está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal, dicta auto dando por retirada la acusación, ordena la libertad del adolescente si estuviese internado y dispone el sobreseimiento definitivo de la causa. 3. Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, eleva los autos al Fiscal jerárquicamente superior para que decida, dentro del tercer día, si el Fiscal mantiene la acusación o si debe proceder con arreglo al literal anterior. 4. La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vincula al Fiscal y al Juez. Artículo 113. - Alegato oral del abogado del tercero civil El abogado del tercero civil puede negar la existencia del hecho delictivo atribuido al adolescente, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada. Artículo 114. - Alegato oral del abogado defensor del acusado 114.1 El abogado defensor del adolescente analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias de la infracción, la responsabilidad y grado de participación que se atribuye a su patrocinado. 114.2 Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado, o de ser el caso, cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado. Artículo 115. - Autodefensa del acusado Concluidos los alegatos orales, se concede la palabra al adolescente para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limita su exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación precedente se le puede llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición. CAPÍTULO V DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE Artículo 116. - Determinación de responsabilidad del adolescente 116.1 Concluido el debate, el Juez dicta resolución en forma inmediata, caso contrario, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, con base en los hechos probados, la existencia del hecho o su atipicidad, la autoría o la participación del adolescente, la existencia o inexistencia de causales que eximan su responsabilidad. En cuyo caso corresponde respectivamente su absolución o la determinación de la responsabilidad del adolescente. 116.2 En caso declararse la absolución, se dictará la sentencia respectiva. 116.3 En caso de declararse la responsabilidad del adolescente, se convocará a una audiencia en las siguientes veinticuatro (24) horas para debatir y determinar la medida socioeducativa a aplicarse, así como la reparación civil. CAPÍTULO VI AUDIENCIA SOBRE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA Y LA REPARACIÓN CIVIL Artículo 117. -Audiencia sobre socioeducativa y la reparación civil la medida

117.1 La audiencia tiene por objeto determinar la medida socioeducativa, su duración y la reparación civil de ser el caso, respecto del adolescente que hubiera sido declarada responsable de una infracción. 117.2 El Juez dirigirá la audiencia para determinar la medida socioeducativa a aplicarse al adolescente, su duración y la reparación civil de ser el caso, siguiendo las siguientes reglas: 1. Los alegatos iniciales se desarrollarán en el mismo orden del juicio oral.

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