Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

los hechos que tuviera conocimiento han vulnerado los derechos de los adolescentes internados. De encontrarse responsabilidad de parte de algún funcionario, se aplican las sanciones administrativas respectivas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones penales a que diera lugar. Artículo 178. - Datos del adolescente El adolescente que ingrese al Centro Juvenil para cumplir su internación, debe contar con una ficha de ingreso en la cual se consigna: a. Su identidad, como la de sus padres y/o tutores o responsables. b. Las causas de la internación y autoridad que lo hubiera ordenado y que sea responsable. c. La fecha y hora de la admisión de ingreso. d. El inventario de pertenencias personales del adolescente. e. Heridas o lesiones visibles y alegaciones sobre maltrato previo. En su caso se debe formular la correspondiente denuncia ante la autoridad competente. Artículo 179. - Especial atención 179.1 Sin que constituya forma alguna de discriminación o aislamiento, debe disponerse una ubicación y atención especial para los siguientes adolescentes: 1. A los más jóvenes; 2. A las adolescentes embarazadas y madres con niños pequeños; 3. A los toxicómanos y alcohólicos; 4. A los que tuvieran graves problemas de salud física o mental; 5. A los que hubieran padecido de abusos físicos, psíquicos o sexuales; 6. A los que pertenecieran a una población vulnerable o a un pueblo indígena. 179.2 El Centro Juvenil debe habilitar ambientes especiales para el albergue y atención de los hijos de las adolescentes. TÍTULO III EGRESO DEL ADOLESCENTE Artículo 180. - Preparación para egreso 180.1 Cuando el adolescente este próximo a egresar del Centro Juvenil o terminar su vínculo con el Servicio de Orientación del adolescente debe brindársele una preparación para su estadía en el medio libre, con asistencia del personal a cargo de su atención. 180.2 La preparación debe incluir el derivar a la familia a programas de contención para lograr el acompañamiento familiar. Artículo 181.- Seguimiento y asistencia posterior al egreso 181.1 La institución a cargo de los Centros Juveniles, debe incluir como parte del tratamiento del adolescente, el seguimiento y asistencia que se le debe brindar al menos durante los seis (06) meses posteriores a haber cumplido la medida socioeducativa. 181.2 El seguimiento y asistencia incluye la atención por los profesionales del Centro Juvenil o el Servicio de Orientación al Adolescente en las necesidades sociales, psicológicas, legales, medicas, educativas y laborales del adolescente. 181.3 El seguimiento y asistencia requiere del consentimiento del adolescente. 181.4 Para el desarrollo del seguimiento y asistencia, el Centro Juvenil coordina con los diversos sectores del Estado y las instituciones públicas o privadas que considere conveniente. Artículo 182.- Coordinaciones interinstitucionales 182.1 Para dar cumplimiento a la finalidad de la presente Ley y lograr la reinserción familiar, social y laboral de los adolescentes, la entidad a cargo de los

Centros Juveniles coordina las acciones y estrategias con los sectores del Estado, así como con instituciones públicas y/o privadas, implementando los mecanismos necesarios con las autoridades nacionales, regionales y/o municipales, para implementar: 1. Los programas de atención durante la ejecución de las medidas socioeducativas. 2. El seguimiento y asistencia que le permitan al adolescente reestablecerse con la comunidad. 182.2 Los sectores del Estado y los diversos niveles de Gobierno, deben coordinar con la entidad a cargo de los Centros Juveniles para coadyuvar en el cumplimiento de la finalidad del presente Código y lograr la reinserción familiar, social y laboral de los adolescentes. Artículo 183. - Formación y capacitación de personal de los Centros Juveniles El personal de los centros juveniles debe ser formado y capacitado continuamente en temas de infancia y juventud, respeto de los derechos humanos, enfoque de género y el tratamiento del adolescente. Para ello la entidad a cargo de los Centros Juveniles constituye una unidad administrativa encargada de dicha labor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Poder Judicial, Ministerio Público, y las instituciones que sean pertinentes, elaboran el reglamento del presente Código, en el plazo de ciento veinte días (120) días, contados a partir de su publicación en el diario oficial. Para la reglamentación de lo concerniente a la Sección VI del presente Código se consideran los siguientes aspectos: 1. El régimen de vida aplicable al adolescente. 2. El régimen de visita, garantizando el contacto de los adolescentes con sus padres, familiares y otras personas con las que se considere conveniente. 3. El régimen disciplinario a aplicarse al adolescente, estableciendo las posibles faltas a cometerse, las sanciones a aplicarse y el procedimiento a seguirse, el cual debe respetar las garantías básicas del debido proceso. 4. El régimen disciplinario a aplicarse a los visitantes, estableciendo las posibles faltas a cometerse, las sanciones a aplicarse y el procedimiento a seguirse, el cual debe respetar las garantías básicas del debido proceso. 5. La visita íntima del cónyuge o concubino del adolescente. Debiendo establecer su temporalidad y adecuación a las condiciones de infraestructura del Centro Juvenil, el comportamiento del adolescente y la evaluación del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. SEGUNDA. - Vigencia y Aplicación progresiva La presente norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial. Su aplicación se dará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario oficial que es aprobado por Decreto Supremo, a excepción de los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII, así como los Títulos I y II de la Sección VIII del presente Código, los que son de aplicación inmediata, con la publicación de su reglamento en el diario oficial. TERCERA. - Creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes Créase la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, encargada de implementar la presente norma, la misma que depende del Ministerio de Justicia

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