Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 8. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta atribuida al alcalde no constituye causal de vacancia de restricciones de contratación, ante la posible existencia de irregularidades en la suscripción del Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 288-2015, de fecha 16 de julio de 2015, que podrían acarrear responsabilidades administrativas, penales o civiles para las autoridades y funcionarios involucrados, corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto José Elías Jiménez Saavedra, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 26-2016-MDVO-CM, de fecha 29 de agosto de 2016, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Praxedes Llacsahuanga Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias fedateadas de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo proceda conforme a sus competencias. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1484110-1

N° 045-2016/MDC, del 15 de agosto de 2016, que rechazó su solicitud de suspensión presentada en contra de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal de falta grave prevista en el Reglamento Interno de Concejo, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 4 de julio de 2016, Sergio Riveros Riveros solicitó ante la Municipalidad Distrital de Carabayllo la suspensión de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de dicha entidad edil (fojas 31 a 35), por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC). El solicitante alega que el alcalde municipal infringió el artículo 22, literales e), f) y g) del RIC, que a la letra señalan lo siguiente: Artículo 22. Se considera falta grave: [...] e) El abuso o extralimitación de facultades en el cargo. f) Incumplir o hacer caso omiso de manera reiterada con la atención de los pedidos de información de las Comisiones de Regidores dentro de las competencias a su labor fiscalizadora. g) Incurrir en Infracciones a la Ley Orgánica de Municipalidades. Los hechos respecto de los cuales sustenta su pedido de suspensión son los siguientes: a) Hasta la fecha la Municipalidad Distrital de Carabayllo "viene actuando de manera arbitraria a la ley al no contar con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) según la carta N° 264091 emitido por la SAC [sic] [...]", quien devolvió la Ordenanza N° 348-2016, a través de la cual se aprobó los derechos contenidos en dicho documento. Agrega que tal situación "viene perjudicando a la comuna edil al no poder cobrar tasas, licencias, etc., por culpa de no tener un TUPA debidamente ratificado por la MLM [sic]". b) De acuerdo al informe obtenido de Defensa Civil, se aprecia que el nuevo palacio municipal, "no cumple con las condiciones de seguridad en edificaciones", agregando que, constituye un riesgo muy alto y de grave peligro para la colectividad. Señala que esta situación era de conocimiento del alcalde, quien sabía que el "terreno no se encontraba apto, y que el palacio municipal se levantó sobre un terreno que estaba en condiciones no aptas para edificar, puesto que en él había un relleno sanitario [...]. Por ello, es que solicitó a la municipalidad distrital mediante documento simple N° 0532-2016, que se inicie una investigación "porque el edificio recién inaugurado (7 de diciembre de 2014), se venía deteriorando por la caída de enchapes en la fachada [...]". c) La Municipalidad Distrital de Carabayllo "viene sancionado, multando y cerrando negocios en forma arbitraria a la ley al no tener un RAS (Reglamento de Aplicaciones y Sanciones) debidamente ratificado por la MLM [sic] en materia de costos". d) A la fecha la entidad edil "no ha convocado a un cabildo abierto donde los vecinos puedan expresar la problemática del distrito". Agrega que es el acalde quien preside el evento acompañado del cuerpo de regidores y funcionarios de todas las áreas de la municipalidad, quienes deben dar respuesta sobre las interrogantes o preguntas. Los descargos del alcalde El alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza presentó el 10 de agosto de 2016 (fojas 111 a 114) sus descargos en los siguientes términos: a) Se debe tener presente que "los actos denunciados contra el suscrito no pueden ser considerados como faltas graves, al no estar debidamente tipificadas en el

Declaran nulos Acuerdos de Concejo y disponen devolver actuados a Concejo Distrital, para que vuelva a emitir pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1279-2016-JNE Expediente N° J-2016-01336-A01 CARABAYLLO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sergio Riveros Riveros en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2016/ MDC, del 26 de setiembre de 2016, que declaró infundado su recurso de reconsideración y, en consecuencia, se confirmó la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo

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