Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

RIC, por tanto no pueden ser objeto de sanción, no siendo amparable la pretensión del recurrente". b) Señala que el RIC aprobado mediante la Ordenanza N° 048-2004-A/MDC, del 27 de marzo de 2004, "no señala taxativamente en su artículo 22, inciso e) y f) la infracción específica que constituye Falta Grave, siendo tipos de carácter genérico, es decir, tipificaciones vacías o en blanco [...]". c) En cuanto a la causal de abuso o extralimitación de facultades en el cargo, refiere que el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que dicha falta se configura cuando las autoridades municipales realizan actos para los cuales no han sido facultados o exceden tales atribuciones o cuando usan indebidamente el cargo en perjuicio de la comunidad y en su provecho. d) En lo que se refiere a la segunda causal, incumplir o hacer caso omiso de manera reiterada con la atención de pedidos de información de las comisiones de regidores dentro de las competencias a su labor fiscalizadora, señala que "en ninguno de los 04 casos que supuestamente he incurrido en falta grave se ha desatendido los pedidos de información de las Comisiones de Regidores, no existiendo prueba idónea que haya acompañado a su pedido de suspensión, por lo que se reserva el derecho de interponer las acciones legales contra el peticionante, por argumentar hechos falsos y maliciosos". Cabe señalar que en la sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2016, en la que se trató la solicitud de suspensión el alcalde distrital señaló lo siguiente: - Con relación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) refiere que mediante Memorándum N° 01998-2016-GPPCI/MDC, del 5 de agosto de 2016, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional indica que dicho documento fue aprobado mediante Ordenanza N° 354-2016-MDC, del 30 de marzo de 2016, por la corporación edil y mediante el Acuerdo de Concejo N° 205-2016, del 7 de julio de 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima lo ratificó. - En lo que se refiere al palacio municipal, refiere que la construcción se inició el 9 de diciembre de 2013, y fue inaugurado el 7 de diciembre de 2014. Agrega que, mediante el Informe N° 589-2016-SGDC-GDELT/ MDC, de fecha 5 de agosto de 2016, la Subgerencia de Defensa Civil remite todo lo referente al levantamiento de las observaciones de Inspección Técnica de Seguridad en Edificación, realizado en junio de 2016. Asimismo, se adjunta el informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones con la firma de 4 profesionales, dando por finalizada la inspección, y en donde se concluye que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad en edificaciones. - En cuanto al Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (RAS), refiere que mediante el Informe N° 0262-2016-GAJ/ MDC, del 5 de agosto de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que las multas impuestas por el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA no tiene naturaleza tributaria solo son sanciones económicas que tiene como referencia la Unidad Impositiva Tributaria UIT, en consecuencia, no están sujetas para su vigencia a la ratificación por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Finalmente, en lo referente al cabildo abierto, pone en conocimiento que la Gerencia de Secretaría General informó el 10 de agosto de 2016, que durante el año 2015 y 2016 se han realizado cuatro audiencias públicas, las mismas que se han llevado a cabo en el mes de mayo de 2015 y, las tres últimas, en el mes de abril, junio y agosto de 2016. La decisión del Concejo Distrital de Carabayllo En sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2016 (fojas 115 a 131), el Concejo Distrital de Carabayllo, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y once regidores), rechazó por mayoría (11 votos en contra, 1 a favor) la suspensión del alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza. La decisión del Concejo Distrital de Carabayllo se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 045-2016/MDC, del 15 de agosto de 2016 (fojas 132 a 136).

El recurso de reconsideración El 23 de agosto de 2016, Sergio Riveros Riveros interpuso recurso de reconsideración (fojas 161 a 165) en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2016/MDC, del 15 de agosto de 2016. Como fundamentos de agravio, manifestó lo siguiente: a) La Comisión de Asuntos Jurídicos desconociendo sus funciones "no solicitó a la Comisión de Procesos Administrativos de la Municipalidad se le informe el resultado del referido proceso, en el cual el pleno del Concejo municipal acordó sancionar a los funcionarios por sus actos de negligencia e irresponsabilidad, al no haber formulado el TUPA, permaneciendo sin dicho instrumento público los años 2014, 2015 hasta julio de 2016. b) La LOM establece que el alcalde es la máxima autoridad administrativa y es quien debe velar por la buena marcha administrativa y deslindar sus responsabilidades, debiendo haber sancionado o separar a los referidos funcionarios. c) El alcalde municipal "ha incumplido dolosamente sus obligaciones administrativas, señalado en el art. 6to de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, encargados de cuidar, proteger y conducir los fondos municipales, ocasionando pérdidas al erario municipal al no poder cobrar por licencias y tasas a los contribuyentes y no contar con el respectivo TUPA (...)". d) El ciudadano Rigoberto Barzola Común formuló denuncia contra el alcalde municipal y quienes resulten responsables "sobre exposición al peligro ante la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Norte, en prevención de una desgracia que pueda ocasionar las constantes caídas de los enchapes de porcelanato. Este acto constituye falta grave contra dicha autoridad por la falta de control y supervisión de las obras". e) La Comisión de Asuntos Jurídicos "no ha tomado en cuenta la Resolución de Gerencia N° 002144-215 de junio de 2015, en el cual el Gerente de Desarrollo Económico, Local y Turismo, resuelve que el palacio municipal no se encuentra implementado para realizar actividades y que adolece de observaciones de carácter insubsanables, por lo que no puede verificarse el cumplimiento de la normativa, en materia de seguridad [...]". f) La Comisión de Asuntos Jurídicos "en su irresponsabilidad de no leer los documentos no hace referencia sobre la opinión de Defensa Civil, en el cual, también resuelve que el Palacio Municipal no se encuentra apto para sus actividades y que carece de observaciones de carácter insubsanable. Siendo responsabilidad del pliego, por tanto, se considera una falta grave". g) Si bien el RAS es un instrumento separado del TUPA que establece los costos, multas administrativas y sanciones "este debe estar adecuado al índice del consumidor y constantemente debe ser modificado, lo cual, la Comisión de Asuntos Jurídicos, ni el alcalde velan por su fiel cumplimiento [...]". Posteriormente, mediante el escrito del 29 de agosto de 2016, el recurrente presentó un escrito ampliando los argumentos de su recurso de reconsideración (fojas 203 a 204). En dicho escrito se señala que, en la sesión del concejo municipal del 15 de agosto de 2016, el alcalde y regidores "se felicitan cálidamente por el logro de la ratificación del TUPA de Carabayllo; sin embargo, desconocen la Constitución Política del Perú, que señala textualmente en su art. 3 que entra en vigencia una ordenanza o ley al momento de su publicación, significando que en el mes de julio de 2016 cuando el suscrito presentó el pedido de suspensión la Municipalidad Distrital de Carabayllo no contaba con dicho instrumento fundamental". La decisión del Concejo Distrital de Carabayllo sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del 26 de setiembre de 2016, los miembros del Concejo Distrital de Carabayllo declararon, por unanimidad, infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Sergio Riveros Riveros.

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