Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Lucinda Rosario García Quispe en contra de la Resolución N° 1177-2016-JNE, de fecha 22 de setiembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1484110-3

extraordinaria convocada para resolver el pedido de vacancia en su contra. En dicha reunión, cuyo desarrollo se recoge en el acta de fojas 92 a 100, el burgomaestre reconoció que lo une un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad con Marleni Elizabeth Márquez Velásquez, pero negó que durante su gestión hubiese sido contratada; más bien, sostuvo que ella estuvo contratada durante los años 2012 a 2014, correspondientes a la gestión pasada, por lo que percibió un total de S/ 14,700.00 (catorce mil setecientos con 00/100 soles). El pronunciamiento del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo En sesión extraordinaria del 23 de setiembre de 2016, el concejo municipal, con la asistencia de sus catorce integrantes, aprobó, con once a votos a favor, declarar la vacancia del alcalde (fojas 92 a 100). Entre las razones expuestas por los regidores que votaron a favor, están que ellos vieron a Marleni Elizabeth Márquez Velásquez "ejerciendo funciones" dentro de la municipalidad, y además, que la referida persona impidió el ingreso del regidor Herberth Zela Chaqquere a la alcaldía hasta en dos ocasiones, y también, que solicitó a la regidora María Isabel Cabanillas Ávalos retirarse del estrado oficial levantado con motivo de un evento público. La decisión del concejo municipal se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 031-2016-MVMT, de la misma fecha (fojas 101 a 103). El recurso de apelación El 8 de noviembre de 2016, el alcalde Carlos Alberto Palomino Arias interpuso recurso de apelación, con el objeto de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones anule o, subsidiariamente, revoque el Acuerdo de Concejo N° 031-2016-MVMT (fojas 3 a 26). Como fundamentos de agravio expuso los siguientes: a. La solicitud de vacancia está sustentada en dos documentos falsos, el denominado "Requerimiento de bienes" y el Informe N° 003-2015-APJ/GA/MVMT, ambos del 14 de enero de 2015, tal como lo expuso en sus descargos, lo que, sin embargo, no ha sido materia de análisis por parte del concejo municipal, omisión que vicia de nulidad el acuerdo impugnado. b. Ante los indicios de falsedad documentaria, el concejo municipal debió requerir a los órganos competentes de la municipalidad que informen si tales documentos forman parte del acervo documentario de la entidad, además de los informes que den cuenta si Marleni Elizabeth Márquez Velásquez laboró o no para la entidad edil. El haber emitido pronunciamiento sin contar con dicha documentación constituye una transgresión de los principios de impulso de oficio y verdad material, lo que acarrea la nulidad del acuerdo de concejo. c. El documento denominado "Requerimiento de bienes" y el Informe N° 003-2015-APJ/GA/MVMT, "aparentemente suscritos por Marleni Elizabeth Márquez Velásquez, son declaraciones de parte, es decir, contiene su propio dicho", por lo que no pueden acreditar su contratación por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. d. De lo informado documentadamente "por la propia corporación edil municipal", se concluye que los documentos presentados son falsos, pues está demostrado que los originales de tales documentos no existen en el acervo documentario de la municipalidad y que Marleni Elizabeth Márquez Velásquez no laboró ni prestó servicios para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo durante la actual gestión. A su recurso de apelación, el alcalde acompañó los siguientes documentos: a. Informe N° 164-2016-GA/MVMT, del 9 de setiembre de 2016, que el gerente de administración dirigió al gerente municipal (fojas 27). b. Informe N° 115-2016-GPP/MVMT, del 8 de setiembre de 206, que el gerente de planeamiento y presupuesto dirigió al gerente municipal (fojas 28).

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo
RESOLUCIÓN N° 1284-2016-JNE Expediente N° J-2016-01186-A01 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Palomino Arias en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2016-MVMT, del 23 de setiembre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente N° J-2016-01186-T01 a la vista y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 16 de junio de 2016, Gabino Mamami Hinojosa solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade su pedido de vacancia contra Carlos Alberto Palomino Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, generándose así el Expediente N° J-2016-01186-T01. Según manifestó el solicitante de la vacancia, el alcalde incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), porque contrató a su cuñada Marleni Elizabeth Márquez Velásquez como administradora del Palacio de la Juventud. Como sustento, presentó las copias fedateadas de dos documentos: el denominado "Requerimiento de bienes" y el Informe N° 003-2015-APJ/GA-MVMT (fojas 9 y 10 del expediente acompañado, respectivamente). Por Auto N° 1, del 6 de julio de 2016, recaído en el expediente acompañado, se trasladó al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo el pedido de vacancia presentado por Gabino Mamami Hinojosa contra el alcalde Carlos Alberto Palomino Arias, para que continúe el trámite correspondiente. Los descargos de la autoridad cuestionada El alcalde Carlos Alberto Palomino Arias expuso sus descargos ante el concejo municipal, en la sesión

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