Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
DICE:

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Locales Anticorrupción (...)"; asimismo se ha encargado a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como coordinar con dichas Comisiones la Ejecución de las Políticas y el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción a Nivel Regional; Que, con Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, cuyo Objeto es regular el funcionamiento de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, que consta de (4) títulos y (24) artículos; De conformidad con el Decreto Supremo N° 1192012-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, la cual en sus consideraciones finales establece que: Primero: La corrupción es un fenómeno que afecta la gobernabilidad del país, la confianza en las instituciones y los derechos de las personas (...); Segundo: La lucha contra el fenómeno de la corrupción requiere de un trabajo estratégico con enfoques interdisciplinarios, considerando las múltiples formas que adopta y las nefastas consecuencias que trae consigo en nuestra sociedad. (...) Quinto: La lucha contra la corrupción implica necesariamente un enfoque preventivo y de combate. Dichos enfoques complementarios entre sí permiten brindar una respuesta integral contra la pequeña y gran corrupción, pues de un lado permite construir en la ciudadanía y en la administración pública una cultura de rechazo a la corrupción; y, de otro lado, permite eliminar lagunas de impunidad. De conformidad con el Decreto Supremo N° 0462013-PCM, decreta la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, el mismo que en su primer párrafo del Considerando, manifiesta que, "la corrupción constituye una amenaza a la institucionalidad del país y afecta la legitimidad democrática, socavando la confianza en las entidades del Estado y sus empleados públicos; sirviéndose, para tal efecto de un conjunto de prácticas indebidas e ilícitas que se extiende en los diversos ámbitos de la administración pública"; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de Julio de 2002, dentro de su Cuarta Eje del Acuerdo Nacional (IV. Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado), estableció en su vigésima cuarta política: Afirmación de un Estado eficiente y transparente, Así como en la vigésima sexta política: Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12-2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la denominación de la Comisión contemplada en la Ordenanza Regional N° 002-2016-GOB. REG. TUMBESCR-CD, como "Comisión de Alto Nivel Regional Anticorrupción Tumbes", debiendo denominarse en adelante "COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE TUMBES". Artículo Segundo.- MODIFICAR numerales 6.1.6., 6.2.3 del Artículo Sexto y el numeral 18.17 del Articulo Décimo Octavo de la Ordenanza Regional N° 002-2016GOB. REG. TUMBES-CR-CD, debiendo quedar como sigue: Del Numeral 6.1.6 del Artículo Sexto: DICE: 6.1.6. El Gobernador Político Regional de Tumbes. DEBE DECIR: 6.1.6. El Prefecto Regional de Tumbes. Del Numeral 6.2.3 del Artículo Sexto:

6.2.3. El Jefe de la Oficina de Control Regional Tumbes. DEBE DECIR: 6.2.3. Contralor Regional de Tumbes. Del Numeral 18.17 del Articulo Décimo Octavo: DICE: 18.17. Ejecutar los lineamientos de política aprobados por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de Tumbes. DEBE DECIR: 18.17. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de política aprobados por la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO los numerales 18.18, 18.19 y 18.20, con sus contenidos, del Artículo Décimo Octavo de la Ordenanza Regional N° 002-2016-GOB. REG. TUMBES-CR-CD. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Artículo Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto de la Ordenanza Regional N° 002-2016-GOB. REG. TUMBES-CR-CD, debiendo quedar como sigue: DICE: Artículo Vigésimo Cuarto.- Quórum. El Quórum para la instalación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, es de la mitad más uno del número hábil de los miembros plenos, si el número de miembros hábiles impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel. Son miembros hábiles los miembros plenos, menos los miembros que no asistan previa justificación. La justificación debe realizarse antes del inicio de la sesión, de no cumplirse con este procedimiento serán considerados como ausentes. Artículo Vigésimo Quinto.- Verificación de Asistencia. El Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Tumbes, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá pasar la asistencia. Ante la falta de quórum, se pasará un segundo registro de asistencia, luego de 30 minutos. En el caso de no verificarse el quórum referido, no se iniciara la sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes. DEBE DECIR: Artículo Vigésimo Cuarto.- Quórum. El Quórum para la instalación de la Comisión Regional Anticorrupción Tumbes, es de la mitad más uno del número hábil de los miembros plenos, si el número de miembros hábiles impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel. En caso de no contar con el cómputo antes señalado, la sesión podrá instalarse válidamente si se cumple con acreditar la asistencia de la tercera parte del número legal de miembros plenos. Son miembros hábiles los miembros plenos, menos los miembros que no asistan previa justificación. La justificación debe realizarse antes del inicio de la sesión, de no cumplirse con este procedimiento serán considerados como ausentes. Artículo Vigésimo Quinto.- Verificación de Asistencia. El Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción Tumbes, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá pasar la asistencia. Ante la falta de quórum, se pasará un segundo registro de asistencia, luego de 30 minutos. En el caso de no verificarse el cómputo de al menos la tercera parte de los miembros plenos, no se iniciará la sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de Tumbes.

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