Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y por el Convenio N° 039-2017-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1487027-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban Directiva N° 001-2017-INDECI/14.0 "Tipología, Asistencia y Seguimiento de Actividades de Emergencia Financiados en el marco del Decreto de Urgencia N° 0022017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2017-INDECI 15 de febrero del 2017 VISTOS: El Memorándum N° 433-2017-INDECI/4.0 e Informe N° 010-2017-INDECI/4.0/ADM, de fecha 15 de febrero de 2017 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorándum N° 121-2017-INDECI/14.0 e Informe N° 004-2017-INDECI/14.0-JAL de fecha 15 de febrero de 2017, de la Dirección de Rehabilitación, y el Decreto de Urgencia N° 002-2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 002-2017, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de febrero del 2017, y Fe de Erratas publicado el 9 de febrero del 2017, se dictan medias extraordinarias en materia económica y financiera para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, el segundo párrafo del artículo 1, del Decreto de Urgencia N° 002-2017, establece, que para efectos de dicho Decreto de Urgencia, entiéndase por actividad de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), define los alcances de la tipología de actividades de emergencia antes mencionada; Que, el numeral 5.1 del artículo 5, del Decreto de Urgencia N° 002-2017 dispone, de manera excepcional, durante el año 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, "Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales", financien la atención inmediata de actividades de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), a favor de cada Gobierno Local; Que, el numeral 5.3, del acotado artículo, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) deberá brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales, para la elaboración de sus respectivas solicitudes de recursos, teniendo en cuenta la evaluación de daños y necesidades (EDAN) correspondiente; Que, el numeral 5.2 del citado artículo, establece que en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de la indicada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante resolución de su titular, aprobarán de resultar necesario, y en el marco de sus respectivas competencias, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo;

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Designan Asesora II de la Secretaría General de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 025-2017-DV-PE Lima, 16 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2014PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, el cual ha sido reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE, en cuyo Anexo considera, en su acápite II, el cargo de confianza de Asesor II de la Secretaría General, con Código 01202002, el cual se encuentra vacante; Que, conforme a las funciones de la Presidencia Ejecutiva asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, resulta necesario designar a la señora LÍA LLANET CALDERÓN ROMERO en el cargo de confianza de Asesor II de la Secretaría General; Con los visados de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada con Ley N° 27927, el Reglamento de Organización de Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, la Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DVPE, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora LÍA LLANET CALDERÓN ROMERO, en el cargo de confianza de Asesora II de la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora designada, a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 1486929-1

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