Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

evitando zonas inestables o áreas de alta importancia ambiental. Se realizará el levantamiento topográfico del área de ubicación de los DME, a fin de elaborar el diseño adecuado. Asimismo, como parte del estudio ambiental, señalar la ubicación, el área y límites del o los depósitos propuestos. Se aplicarán medidas adecuadas que eviten desbordes o erosiones, teniendo en cuenta las características de los terrenos, la frecuencia de las precipitaciones pluviales y la incidencia de los vientos. Antes de la ocupación del área para el DME, se retirará la capa orgánica del suelo, la cual será almacenada y conservada para su posterior utilización en las labores de revegetación. Las áreas destinadas al depósito de excedentes deberán rellenarse con capas horizontales que no se elevarán por encima de la cota del terreno natural. Se deberá asegurar un drenaje adecuado y se impedirá la erosión de los suelos acumulados. Los terraplenes deben ser estables o estabilizados y protegidos para evitar procesos de deslizamiento y erosión, priorizándose la revegetación o usos de mantas biodegradables. Los DME deben cumplir las características específicas previstas en los manuales y/o guías aprobadas por la autoridad competente. Artículo 66º.- Medidas para el manejo de residuos El manejo y disposición de los residuos sólidos en el ámbito no municipal, que incluye a los residuos peligrosos y no peligrosos debe ser efectuado, según corresponda, de manera concordante con la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, su reglamento y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM, que aprobó el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; y el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición; en lo que resulte aplicable. Como parte del estudio ambiental, la Autoridad Ambiental Competente evaluará el manejo y gestión de residuos sólidos así como la infraestructura necesaria para su tratamiento y disposición final de acuerdo a la normativa vigente, cuando ésta se localice dentro del área concesionada o área del proyecto. Para el transporte de materiales peligrosos, sustancias químicas y residuos sólidos peligrosos fuera del área del proyecto, debe observarse lo dispuesto en la normativa vigente y en la Ley Nº 28256, Ley de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, su reglamento y modificatorias. Artículo 67º.- Medidas para el almacenamiento de sustancias y productos químicos El manejo y almacenamiento de productos químicos en general, deberá realizarse en áreas seguras e impermeabilizadas, protegiéndolos de los factores ambientales, con sistemas de contención para evitar la contaminación del aire, suelo, las aguas superficiales y subterráneas. Se seguirán las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Hoja de Seguridad de Materiales) de los fabricantes, las cuales deberán estar disponibles en las áreas dónde estos productos sean usados y almacenados. El almacenamiento se realizará observando medidas de seguridad, señalización y orden, previendo el no mezclar materiales y/o sustancias peligrosas con otro tipo de mercancías, o con otro producto peligroso, salvo que hubiese compatibilidad entre los diferentes materiales. Se considera incompatible el almacenamiento de materiales y/o residuos peligrosos que puestos en contacto entre sí generen alteraciones de sus características físicas o químicas originales en cualquiera de ellos, con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de llamas o calor, formación de compuestos, mezcla de vapores y gases peligrosos. Artículo 68º.- Transporte de materiales y residuos peligrosos y no peligrosos por vía marítima y fluvial

En el transporte de materiales y residuos peligrosos y no peligrosos, por vía marítima y fluvial, deberán observarse las siguientes previsiones mínimas: 1. Segregar apropiadamente los materiales y residuos a ser transportados, según sus características y peligrosidad, conservando el orden y limpieza, a fin de evitar caídas o derrames al cuerpo de agua. 2. Los materiales y residuos peligrosos deberán colocarse en contenedores, de preferencia con sistemas de encapsulamiento que eviten o minimicen su dispersión en caso de accidentes durante la navegación. 3. El personal responsable del transporte de los residuos, deberá haber sido capacitado en el manejo de éstos y la ejecución de medidas de contingencia. 4. Deberá priorizarse el transporte aéreo de residuos de alta peligrosidad, sobre todo si se trata de cantidades pasibles de ser transportado por ese medio. 5. Lo señalado en el párrafo precedente se aplica sin perjuicio de la exigibilidad de normas técnicas nacionales, convenios y tratados internacionales de los que el Estado peruano es parte, que regulan la prevención de la contaminación de los mares y ríos por parte de las naves, artefactos fluviales o puertos. Artículo 69º.- Consideraciones ambientales en puertos y aeropuertos En las instalaciones portuarias se deberá considerar lo siguiente: 1. Los terminales marítimos para la carga y descarga de materiales y sustancias peligrosas deben contar con las medidas de seguridad necesarias planteadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), sin perjuicio del cumplimiento de los Lineamientos para la Gestión de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras de los buque u otras pertinentes aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente. 2. Para la carga, transporte y descarga de materiales y residuos peligrosos, contar con Plan de Contingencia y permisos otorgados por la autoridad competente. 3. Implementar sistemas de prevención y control de derrames en los cuerpos de agua. 4. Implementar sistemas de recepción, tratamiento y disposición de los residuos líquidos y sólidos generados en las embarcaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad marítima competente y el reglamento respectivo. 5. Medidas de control para los sedimentos que producto del dragado se depositen en el fondo de los mares, canales, ríos o lagos. 6. Zona de vertimiento del material dragado debidamente aprobado por la autoridad competente. 7. Adoptar otras medidas y disposiciones encaminadas a prevenir o proteger la calidad de los cuerpos de agua, garantizando la manipulación segura de sustancias o materiales que representen un riego al ambiente y salud de las personas. En los puertos y aeropuertos en los que además se realice almacenamiento de materiales, insumos o sustancias que puedan representar un riesgo al ambiente, deberá considerarse: 1. Establecer controles sobre la merma de estos materiales a fin de evitar su dispersión por el viento. 2. Diseños ambientalmente adecuados de los sistemas de carga y descarga. 3. Espacios cerrados o instalación de cercos perimétricos con altura suficiente para el aislamiento del material almacenado. 4. Sistemas de barrido periódico para la limpieza de cualquier eventual derrame o dispersión de materiales en las instalaciones durante el embarque o desembarque. 5. Estaciones de monitoreo de la calidad de aire, ruido, agua, suelo y biológico (sub acuático y sedimento de lecho marino, cuando sea pertinente). Las medidas señaladas, deberán estar descritas dentro del instrumento de gestión ambiental correspondiente del titular de la instalación portuaria o aeroportuaria.

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