Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Mediante resolución ministerial la Autoridad Ambiental Competente aprobará las disposiciones complementarias que regulen la ejecución y disposición de los recursos provenientes de las garantías financieras. Artículo 80º.- Ejecución de garantías para proyectos no concesionados Los proyectos de infraestructura de transportes no concesionados cuentan con una carta fianza la cual se le exige al contratista el cual incluye la protección de los compromisos ambientales del IGA en caso se incumpliera uno de dichos compromisos del IGA se podrá ejecutar dicha garantía. Cuando no se cumple en el tiempo se da una penalidad, de acuerdo al programa establecido en el IGA. Artículo 81º.- Certificados de Cumplimiento Total o Parcial del Plan de Cierre Al término de la ejecución del Plan de Cierre, incluyendo la etapa de postcierre, la autoridad responsable de la supervisión y fiscalización ambiental realiza una verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en este instrumento de gestión ambiental. De encontrar que todas estas obligaciones han sido cumplidas satisfactoriamente, declarará cumplido el Plan de Cierre y otorgará el Certificado de Cumplimiento Total del Plan de Cierre. El Certificado de Cumplimiento Total del Plan de Cierre puede ser solicitado por los titulares de actividades del Sector Transportes no sujetos a la obligación de aprobar un Plan de Cierre de manera independiente a su estudio ambiental o PAMA, respecto de las medidas de rehabilitación y cierre aprobadas en su correspondiente instrumento de gestión ambiental, al término del correspondiente periodo de post cierre. Asimismo, a solicitud del titular de actividad del Sector Transportes, sea que cuente o no, con Plan de Cierre aprobado como instrumento independiente, la autoridad responsable de la supervisión y fiscalización ambiental podrá emitir Certificados Parciales de Cumplimiento del Plan de Cierre. Para este efecto, la autoridad de supervisión y fiscalización ambiental programará una supervisión especial destinada específicamente a corroborar el cumplimiento de las medidas de rehabilitación y cierre respecto de las cuales se solicita el certificado. Las entidades del Sector Transportes, responsables de la administración de los contratos de obra, sean públicos, privados o mixtos, cuando al término de las obras requieran el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Competente respecto al cumplimiento de los compromisos ambientales de los titulares de actividades del Sector Transporte bajo su competencia, deberán sujetarse a lo regulado en el presente artículo. Capítulo 2 De los Pasivos Ambientales del Sector Transportes Artículo 82º.- Pasivos ambientales de las actividades del Sector Transporte Se consideran pasivos ambientales del Sector Transportes a la obligación o deuda derivada de la restauración, mitigación o compensación por un daño ambiental o impacto no mitigado como resultado de la implementación de un proyecto de infraestructura en transportes. Este pasivo es considerado como tal cuando constituye un riesgo permanente, potencial y afecta de manera perceptible y cuantificable elementos ambientales naturales (físicos y bióticos) y humanos, es decir la salud, la calidad de vida e incluso bienes públicos como áreas naturales protegidas, sitios declarados patrimonio y sitios arqueológicos. Artículo 83º.- Obligaciones sobrevinientes por Pasivos Ambientales Toda persona o entidad que haya generado pasivos ambientales producto de la ejecución, implementación, mantenimiento, rehabilitación y demás actividades relacionadas a proyectos del Sector Transportes será responsable de su atención, por tanto, está obligada a presentar un PAMA que incluya entre otras medidas y/o planes, un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales ante la

Autoridad Ambiental Competente, en el plazo máximo de dos (2) años luego de publicado el presente reglamento y a ejecutarlo conforme al cronograma y términos que apruebe la autoridad. Los objetivos y contenido del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales son los mismos que los señalados en el artículo 75º (contenido mínimo del plan de cierre) del presente reglamento. En tanto no se establezca el inventario de pasivos ambientales del sector transportes, los concesionarios y titulares, en coordinación con la autoridad ambiental competente, deberán verificar in situ las condiciones ambientales del área evaluando y caracterizando los tipos de estructuras, instalaciones y demás componentes en abandono que puedan ser considerados pasivos ambientales del Sector Transportes, no generados por el proyecto concesionado, para lograr la adecuada gestión de los pasivos ambientales. En los proyectos concesionados, cuando el Concedente no cuente con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de acondicionamiento, saneamiento, limpieza o mitigación ambiental de los componentes en abandono del área concesionada, en el marco de los contratos de concesión, el concesionario podrá realizar dichas actividades y posteriormente el concedente podrá retribuir el monto correspondiente al concesionario. Artículo 84º.- Obligaciones del Estado respecto de los pasivos ambientales La determinación de un pasivo ambiental, se realizará teniendo en consideración el inventario de pasivos ambientales del Sector Transportes elaborado por la Autoridad Sectorial Nacional . Le corresponde al Estado a través de la Autoridad Sectorial , asumir la tarea de atender los pasivos ambientales del Sector Transportes que no cuenten con responsables asignados, identificados o remediadores voluntarios. Los Ministerios de Salud, Agricultura y del Ambiente, así como los gobiernos regionales y locales podrán solicitar a través de informes técnicos debidamente sustentados, que la Autoridad Sectorial Nacional asuma la gestión de los pasivos ambientales en tutela del interés público, a partir de un análisis de riesgos a la salud y la seguridad humana y de protección al ambiente. En caso se lograra identificar al responsable del pasivo ambiental materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, éste podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dicho responsable, a fin de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar. Con el fin de orientar la atención de los pasivos ambientales del Sector Transportes la autoridad ambiental competente podrá establecer los lineamientos o guías adicionales correspondientes. TÍTULO VI PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 85º.- Participación ciudadana La Autoridad Sectorial Nacional aprobará, previa opinión favorable del MINAM, un Reglamento de Participación Ciudadana en el Sector Transportes, en el cual se precisen los mecanismos de participación ciudadana que serán implementados según las características de los instrumentos de gestión ambiental señalados en el presente reglamento. Los procesos de participación ciudadana en el sector trasporte se implementaran durante las etapas de pre inversión, inversión y post inversión, conforme al reglamento de participación ciudadana sectorial. La participación ciudadana busca informar, atender preguntas, despejar dudas o preocupaciones y recoger las sugerencias u opiniones de la ciudadanía respecto a las actividades, medidas o proyectos del sector transportes. Artículo 86º.- Del Plan de Participación Ciudadana en los instrumentos de Gestión Ambiental Preventivos Para los proyectos que no cuenten con clasificación anticipada, el Plan de Participación Ciudadana deberá

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