Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Capítulo 3 Gestión de las afectaciones prediales Artículo 70º.- De las Afectaciones Prediales El estudio ambiental deberá considerar un capítulo, a nivel conceptual, en el que se haga la evaluación de las afectaciones prediales del proyecto de infraestructura de transportes, debiendo hacerse la identificación de las afectaciones prediales para establecer los programas adecuados para su gestión con el fin de minimizar los impactos y garantizar compensaciones adecuadas. En caso de no existir afectaciones prediales se deberá indicar de manera explícita y sustentada esta condición a través de una declaración jurada en la cual se comprometa a que en caso surja algún tipo de afectación predial se deberá cumplir con todo lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1192, garantizando una adecuada indemnización. Artículo 71º.- Responsables de la implementación El titular del proyecto será el responsable de implementar todas las medidas y programas necesarios para mitigar las afectaciones prediales identificadas, esto incluye la liberación y transferencia de las áreas afectadas requeridas para la ejecución del proyecto lo cual implica lograr la inscripción definitiva en Registro Públicos de las áreas afectadas y que estas sean inscritas a favor del Estado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1192. El proceso de implementación descrito no formará parte del estudio ambiental. Sin embargo, el capítulo dedicado a la gestión de las afectaciones prediales si deberá detallar los procesos de evaluación, monitoreo y seguimiento para el cumplimiento de los planes que se propongan. Artículo 72º.- Supervisión de la implementación La autoridad ambiental competente es la encargada de supervisar la adecuada implementación de la gestión de afectaciones prediales. La gestión de afectaciones prediales podrá plantear un Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI), en el caso de existir reasentamiento, y un Plan de Compensación (PAC) en el caso contrario. Artículo 73º.- Contenido del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) El Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Contexto Social 2. Se describirá la situación en la que se desarrollan las afectaciones (si se afectan cultivos, negocios, cercas, granjas, etc.) teniendo en cuenta la ejecución del proyecto en relación a los afectados. Describir a los afectados en sus cultivos, negocios, cercas, granjas, etc. y los afectados por el proceso de Reasentamiento Involuntario. 3. Padrón de afectados donde se Identificarán a la totalidad de afectados. Indicando el tipo de afectación. 4. Plano Clave de Predios Afectados: Debe contener los predios afectados, detallados por su condición jurídica (propietarios, posesionarios, comuneros, etc.), y demás áreas afectadas que comprenden todo el derecho de vía de la obra vial. Asimismo, se deberá identificar los predios afectados de propiedad estatal y privada. 5. Expedientes de diagnóstico técnico legal individualizados para cada uno de los afectados con sus respectivos documentos sustentatorios del saneamiento físico legal de la propiedad. 6. Planos individuales por cada predio afectado. 7. Memorias descriptivas del afectado, las cuales además contendrás fotografías necesarias a color del área afectada, en el que se visualice la afectación. 8. Ficha socioeconómica Ficha socio ­ económicas que ha sido aplicada para la encuesta de la población afectada, debidamente firmadas por el encuestador y el entrevistado. La ficha a utilizarse será la contenida en el "Marco Conceptual de Compensación y Reasentamiento Involuntario" aprobado mediante Resolución Directoral Nº 067-2005-MTC/16 del 22 de noviembre del 2005. Anexo 9.

9. Declaración Jurada del Titular del proyecto que garantice la adecuada indemnización de los afectados, de acuerdo al Decreto Ley 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. 10. Soluciones y alternativas (Programas propuestos para la indemnización de áreas afectadas). 11. Participación ciudadana, las Consultas Públicas Específicas, tiene por objetivo tratar los temas relacionados a expropiaciones y reasentamientos y por tanto, están dirigidas exclusivamente a los afectados sean estos particulares y/o comunales. La realización de este tipo de consultas se tendrá que hacer en estricta coordinación con la Autoridad Competente, sin perjuicio de los mecanismos de participación ciudadana establecidos para el proceso de evaluación de impacto ambiental. 12. Cronograma y presupuesto para la implementación del PAC a nivel global, de manera referencial. 13. Monitoreo y seguimiento para el cumplimiento Plan de Compensación. Artículo 74º.- Contenido mínimo del Plan de Afectaciones y Compensaciones (PAC) El Plan de Compensación (PAC) deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Contexto Social Se describirá la situación en la que se desarrollan las afectaciones (si se afectan cultivos, negocios, cercas, granjas, etc.) teniendo en cuenta la ejecución del proyecto en relación a los afectados. 2. Identificación de la totalidad de afectados: Padrón de afectados donde se Identificarán a la totalidad de afectados, indicando el tipo de afectación. Planos Claves de Predios Afectados: Debe contener los predios afectados, detallados por su condición jurídica (propietarios, posesionarios, comuneros, etc.), y demás áreas afectadas que comprenden todo el derecho de vía de la obra vial. Asimismo, se deberá identificar los predios afectados de propiedad estatal y privada. 3. Declaración Jurada del Titular del proyecto que garantice la adecuada indemnización de los afectados, de acuerdo al Decreto Ley 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. 4. Soluciones y alternativas (Programas propuestos para la indemnización de áreas afectadas). 5. Participación ciudadana (Consulta Pública Específicas que se deberá realizar en coordinación con la Autoridad Competente). 6. Cronograma y presupuesto para la implementación del PAC a nivel global, de manera referencial. 7. Monitoreo y seguimiento para el cumplimiento Plan de Compensación. TÍTULO V CIERRE DE ACTIVIDADES Y ACTIVIDADES DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL Capítulo 1 Plan de Cierre de Actividades del Sector Transportes Artículo 75º.- Objetivos del cierre de áreas y componentes Se entiende por cierre al conjunto de actividades que deben ser planificadas y ejecutadas por el titular del proyecto a fin de asegurar, respecto de las áreas disturbadas o afectadas en la etapa constructiva y operativa del proyecto, la oportuna rehabilitación, de tal manera que dicho entorno sea compatible con las condiciones ambientales existentes previamente a la ejecución del proyecto, o de ser el caso, mejore tales condiciones iniciales, evitando la generación de pasivos ambientales.

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