TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano • Identi fi cación, caracterización y valoración de los impactos ambientales. • Medidas de prevención, mitigación y corrección.• Cronograma de Ejecución.• Presupuesto de Implementación.• Conclusiones y Recomendaciones.• Anexos. 1487028-1 Autorizan viajes de inspectores e inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2017 MTC/01.02 Lima, 14 de febrero de 2017VISTOS:La solicitud de la empresa LAN PERU S.A. signada con escrito de registro E-004576-2017 del 06 de enero de 2017, así como los Informes Nº 008-2017-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 020-2017-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, los cuales se aprueban conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias, es decir, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se re fi ere el considerando anterior, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERU S.A., ha sido cali fi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 020-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 008-2017-MTC/12.04, veri fi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30518, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Lola Isabel Escomel Elguera, Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 16 al 17 de febrero de 2017 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado de la Cartera de Transportes yComunicaciones 1486047-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2017 MTC/01.02 Lima, 14 de febrero de 2017VISTOS:La solicitud de la empresa STAR UP S.A., signada con escrito de registro E-014321-2017 del 17 de enero de 2017, así como los Informes Nº 035-2017-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 092-2017-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, los cuales se aprueban conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias, es