Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
Notas:

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Administrativos, incorporando o modificando los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental señalados en el presente Reglamento. Octava.- Difusión El MTC, a través de la DGASA, realizará acciones de difusión, información, capacitación y sensibilización respecto del contenido y alcances del presente Reglamento. Novena.- Supletoriedad Para aquellos aspectos o procedimientos no contemplados en el presente Reglamento, relacionados con el proceso de evaluación de impacto ambiental, se aplicará de manera supletoria el Reglamento de la Ley del SEIA y las propuestas normativas sectoriales en el marco del presente Reglamento, antes de su aprobación, deben contar con la opinión previa favorable del MINAM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos de Certificación Ambiental, iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, se concluirán bajo las consideraciones previas correspondientes dadas por la Autoridad Competente a cargo del proceso de certificación ambiental. ANEXO 1 CLASIFICACION ANTICIPADA PARA PROYECTOS CON CARACTERISTICAS COMUNES O SIMILARES DE COMPETENCIA DEL SECTOR TRANSPORTES
Nº Proyectos de inversión Categoría en el marco del SEIA EIA detallado EIA detallado

1. Para establecer la jerarquía de los proyectos aeroportuarios (1,8), revisar el Decreto Supremo Nº 019-2007 ­MTC Establecen los criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública. 2. Para las definiciones de construcción, rehabilitación y mejoramiento, mantenimiento y conservación por niveles de servicio, revisar la Resolución Directoral Nº 18-2013MTC/14 "Aprueban versión actualizada del Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial" ­ Publicada el 14/06/2013 y el "Decreto Supremo Nº 021-2016-MTC que modifica los artículos 10, 12, 13, 14 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial". 3. Tren de cercanías: Sistema de transporte de pasajeros de corta distancia que presta servicios entre el centro de una localidades periféricas y transporta un gran número de personas que viajan a diario. Los trenes operan de acuerdo a un horario y velocidades determinadas. 4. Para todos los proyectos de la lista se deberá tener en consideración el literal f) del artículo 38º del presente reglamento sobre la facultad de la Autoridad Competente para clasificar en una categoría distinta los proyectos contenidos en el listado precedente cuando considere que en atención a las características particulares del proyecto y la sensibilidad del ambiente donde se desarrollará, la significancia de los impactos ambientales previsibles no correspondan a las categorías de la clasificación anticipada. 5. Sin perjuicio de la categoría establecida la autoridad competente que corresponda puede establecer otra categoría sobre la base de la evaluación preliminar o a pedido del administrado. 6. Las categorías de proyectos que no se encuentran mencionados en la tabla de clasificación anticipada deberán gestionar su certificación ambiental mediante la evaluación preliminar en el marco del SEIA.

1 Construcción y operación de aeropuertos incluyendo sus actividades conexas. 2 Construcción y/o ampliación de aeródromos de jerarquía nacional, incluyendo sus actividades conexas 3 Construcción y operación de un Terminal Portuario cuya cantidad de carga proyectada a movilizar anualmente es superior a 1'500,000 TM y/o está comprendido dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) de ANP o Áreas de Conservación Regional (ACR). 4 Construcción y operación de líneas y terminales de Ferrocarril, tren de cercanías y/o metro. 5 Construcción y operación de terminales de buses y/o camiones interprovinciales 6 Construcción y operación de Hidrovías 7 Construcción de carretera sin trazo existente

ANEXO 2 Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA)

EIA detallado

EIA detallado EIA detallado EIA detallado EIA detallado

8 Construcción y/o ampliación de aeródromos de EIA semidetallado jerarquía regional incluyendo sus actividades conexas fuera de ANP, ZA de ANP o ACR. 9 Construcción de Terminales de buses y/o camiones EIA semidetallado urbanos. 10 Construcción de infraestructura de transporte urbano: EIA semidetallado como Vía Expresa e intercambio viales. 11 Pavimentación de avenidas y vías principales en zonas urbanas 12 Construcción de Puentes carrozables menores a 100 metros de luz que no tenga pilares intermedios en el cauce de río, se encuentre fuera de ANP, ZA o ACR. 13 Mejoramiento y/o rehabilitación de caminos pertenecientes a la red vial vecinal de 5 a 50 km. de longitud. 14 Obras de mantenimiento o conservación vial por niveles de servicio que comprenda pavimentación, cambio de carpeta asfáltica y/o bacheo mayores a 2 km, o siendo menores o iguales a 2 km comprendan PIPs contiguos de la misma naturaleza del proyecto. DIA DIA

La FITSA es un instrumento de gestión ambiental complementario que aplica a aquellos proyectos de competencia del Sector Transporte que no están comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; es decir dichos proyectos no se encuentran en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, aprobado mediante el D.S. Nº 019-2009-MINAM. La Autoridad Ambiental Competente tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para su atención. Los titulares de los proyectos que les corresponda un FITSA, deben desarrollar las actividades y obras de conformidad con el marco legal vigente, debiendo cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, diversidad biológica, conservación del patrimonio cultural, zonificación y ordenamiento territorial y otros que pudieran corresponder. La Ficha Técnica Ambiental debe ser elaborada por personal calificado y con experiencia en temas relacionados al sector Transporte. La elección y contratación de la empresa consultora es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la obra, actividad o proyecto bajo evaluación. Contenido básico del FITSA

DIA

La FITSA de los proyectos no comprendidos en el SEIA, deben contener sin carácter limitativo, lo siguiente: · Antecedentes. · Marco legal. · Objetivos. · Descripción del Proyecto. · Caracterización de la línea base ambiental, socioeconómico y cultural.

DIA

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