Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 46
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NORMAS LEGALES
Viernes 17 de febrero de 2017 /
El Peruano
Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 8, del Decreto de Urgencia N° 002-2017, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) realizará el seguimiento de las actividades a ser financiadas mediante el presente Decreto de Urgencia, para lo cual las entidades beneficiarias deberán otorgar las facilidades necesarias para tal fin; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Rehabilitación propone la Directiva "TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017", que dispone medidas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, 5 y 8 del Decreto de Urgencia N° 002-2017, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); resultando necesario aprobar dicha directiva; Con la visación del Director de la Dirección de Rehabilitación, del Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2017 Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N°001-2017INDECI/14.0 "TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 0022017", que conjuntamente con los Anexos A, B y C, en 14 páginas forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y la Directiva en el portal web institucional. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada de la Resolución y de la Directiva, a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Respuesta, Direcciones Desconcentradas del INDECI, así como, versión escaneada de la presente Resolución y directiva, vía electrónica a todas las unidades Orgánicas del INDECI, para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1486761-1
de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, la plaza de Asesor I de la Dirección Ejecutiva, Código: 211-11-0-EC, se encuentra dentro del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA y modificatorias, siendo la última modificación aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2017-COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017, bajo la clasificación ocupacional EC, cargo de Confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con el visado de la Secretaría General, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 20 de febrero de 2017, al señor Horacio Daniel Eguren Ciurlizza en el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confianza. Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo de servicios correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1486756-1
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Asesor I de la Dirección Ejecutiva del COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 046-2017-COFOPRI/DE Lima, 16 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Sancionan con multa a VIA SATELITAL E.I.R.L. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00013-2017-GG/OSIPTEL Lima, 20 de enero de 2017