Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Unidad Defensoría al Usuario Judicial, a partir del 20 de febrero y hasta el 03 de marzo del 2017. Artículo Tercero.- Conforme la normatividad descrita en los considerandos, los Magistrados y personal auxiliar gozarán de sus vacaciones según las necesidades del servicio en el transcurso del presente año, previa autorización de esta Presidencia, siempre que cumplan el récord laboral exigido. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Coordinación de Personal, de la Oficina de Imagen Institucional y de los magistrados interesados. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1486741-1

Designan Juez Superior Instructor, Juez Superior de Investigación Preparatoria y Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao que conocerán de procesos tramitados bajo los alcances de las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Nuevo Código Procesal Penal de 2004
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 112-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 14 de febrero de 2017 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO: Los Oficios Nos 544-2017-MP-FN-PJFS-DJCALLAO y 546-2017-MP-FN-PJFS-DJCALLAO, presentados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de Corte Superior disponer las acciones administrativas pertinentes para el correcto funcionamiento de las dependencias integrantes del respectivo Distrito Judicial. Que, mediante los oficios del visto, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, solicita a esta Presidencia la designación de los Jueces Superiores que actuarán en adición a sus funciones como Juez Superior Instructor y Juez Superior de Investigación Preparatoria; Magistrados Superiores que sustanciarán procesos penales aplicando el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Nuevo Código Procesal Penal de 2004, respectivamente. Que, el numeral 4) del artículo 41° de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que las Salas Penales son competentes para conocer en primera instancia los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y otros funcionarios señalados por la ley, aunque hayan cesado en el cargo. Que, el Título I del Libro Segundo del Código de Procedimientos Penales de 1940 regula la etapa de la instrucción. Esta etapa procedimental es dirigida por un órgano jurisdiccional unipersonal denominado Juez Instructor. Que, a efectos de una correcta administración de justicia, corresponde hacer una interpretación sistemática a

efectos de concordar los dispositivos legales sancionados en el numeral 4) del artículo 41° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 72° y ss., del Código de Procedimientos Penales de 1940. En tal sentido, para los casos de instrucción seguidas a un alto funcionario como en el supuesto de Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrado o Jueces de Paz; la competencia jurisdiccional en la etapa de instrucción le corresponderá al Juez Superior menos antiguo de las cuatro (4) Salas Superiores Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao. Que, el numeral 4) del artículo 454° del Nuevo Código Procesal Penal de 2004, señala que corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente el conocimiento de los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, así como a otros funcionarios que señale la Ley. En estos casos la Presidencia de la Corte Superior designará, entre los miembros de la Sala Penal competente, al Vocal para la Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargarán del juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero. Que, a efectos de una adecuada gestión institucional, corresponde a esta Presidencia, dentro del marco de sus atribuciones concedidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitir los parámetros institucionales que coadyuvarán a determinar al Juez Superior de Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Especial, quienes tramitarán los supuestos de Delitos de Función conforme a las disposiciones procesales del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 en los supuestos de inaplicación del Código de Procedimientos Penales de 1940. Que, en tal contexto, corresponde ejercer el cargo de Juez Superior de Investigación Preparatoria al Juez Superior menos antiguo de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, atendiendo a que este órgano jurisdiccional, en adición a sus funciones, se desempeña como Sala Penal de Apelaciones de los procesos penales tramitados bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal de 2004. Que, asimismo, corresponde a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao el conocimiento de la etapa de juzgamiento y las cuestiones incidentales que se presenten con ocasión de la investigación preparatoria llevada a cabo por el Juez Superior de Investigación Preparatoria de este Distrito Judicial. En este supuesto, y ante el necesario llamamiento de un determinado Juez Superior por impedimento del Juez Superior de Investigación Preparatoria para el conocimiento de la etapa de juzgamiento, asumirá competencia jurisdiccional el Juez Superior menos antiguo de la Cuarta Sala Penal del Callao, atendiendo a las disposiciones de administración interna plasmadas en la Resolución Administrativa N° 025-2011-CED-CSJCL/PJ. Que, y a efectos de atenuar cualquier laguna normativa y con la finalidad de no afectar la correcta administración de justicia, en ejercicio de sus atribuciones, esta Presidencia estima oportuno emular la misma mecánica en relación a la designación del órgano de investigación preparatoria y de juzgamiento; por lo que, corresponderá a la Sala Superior Penal a la que pertenece el Juez Superior de Instrucción, el conocimiento de la etapa de juzgamiento y apelación de cuestiones incidentales que se presenten en el marco del proceso penal tramitado bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940. Ante el supuesto de impedimento, el llamamiento jurisdiccional se sujetará a lo dispuesto en la indicada Resolución Administrativa N° 025-2011-CED-CSJCL/PJ. Que, finalmente, con el objeto de determinar a los Jueces Superiores menos antiguos que actuarán en adición a sus funciones como Juez Superior Instructor y Juez Superior de Investigación Preparatoria, la Resolución Administrativa Nº 014-2014-CED-CSJCL/PJ, constituye el parámetro en función al cual se determinará a los Magistrados indicados. En consecuencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora doctora YONI LEONOR ANGULO CORNEJO, Juez Superior

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