Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

Las medidas de cierre progresivo, final y post cierre se encuentran precisadas en el Plan de Cierre, comprendido en el Instrumento de Gestión Ambiental preventivo o en el PAMA, según corresponda. El post cierre es el periodo establecido en el instrumento de gestión ambiental, en el cual el titular de las actividades del Sector Transportes controla y monitorea la eficacia de las medidas de cierre ejecutadas. Artículo 76º.- De la obligación de ejecutar un cierre progresivo El titular del proyecto debe priorizar la ejecución de medidas de rehabilitación de aquellas áreas o componentes, tales como accesos, canteras, depósitos de desmontes, talleres, plantas y otras, iniciando la ejecución de tales medidas inmediatamente después de haber concluido su utilización, de tal forma que no postergue su cierre hasta el término del total del proyecto. Esta priorización debe estar reflejada en el planteamiento de cierre que forma parte de los instrumentos de gestión ambiental preventivos y del PAMA. Artículo 77º.- Contenido del Plan de Cierre El Plan de Cierre tiene por objeto detallar las medidas técnicas ambientales ejecutadas implementadas en la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura del sector transporte, a fin de asegurar la estabilidad física y química de las distintas áreas intervenidas, y su rehabilitación. El Plan de Cierre debe incluir las medidas y presupuesto necesarios para rehabilitar las áreas intervenidas y asegurar el cumplimiento de los mandatos legales vigentes, entre ellos, la no afectación de los ECA (agua, aire y suelo). Su contenido debe sujetarse a las características propias de las diversas áreas auxiliares, (depósito de material excedente, patio de máquinas, polvorines, campamentos, entre otros) y a la aplicación de prácticas, métodos y tecnologías probados, considerando la ubicación geográfica de las áreas intervenidas, la cercanía a centros poblados, entre otros factores relevantes. Se incluirán las medidas post cierre, destinadas a monitorear y corroborar que las medidas de cierre implementadas han resultado eficaces. El periodo de post cierre a ser planteado en el Plan de Cierre no debe ser menor a los dos años contados desde la conclusión de las medidas de rehabilitación. Debe incluir el estimado del presupuesto, el cronograma anualizado y la propuesta de garantía financiera. Artículo 78º.- Garantías financieras del Plan de Cierre El titular del proyecto debe sustentar en el Plan de Cierre, el tipo de garantía financiera que respaldará la ejecución de todas las medidas de rehabilitación propuestas, por el valor determinado en el presupuesto estimado de tales medidas consignado en dicho instrumento de gestión ambiental. En el caso de los contratos de concesión, los titulares podrán respaldar la ejecución de las obligaciones contenidas en el plan de cierre con la garantía establecida en el contrato, señalando expresamente que también cubrirá la ejecución de las medidas de post-cierre y remediación de pasivos ambientales. La Autoridad Ambiental Competente solicitará opinión técnica a la Dirección General de Concesiones en Transportes, respecto de la suficiencia del monto estimado, así como las características de la garantía ofrecida, estableciendo su valor en la resolución que aprueba el Plan de Cierre. La garantía financiera debe reunir por lo menos las siguientes características: 1. Debe contar con documentación legal saneada. 2. No debe recaer en bienes que estén afectos a obligaciones previas, que pudieran disminuir su valor en relación al monto garantizado. 3. Su valor será permanentemente actualizado. 4. Debe tener el respaldo de una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Preferentemente, las garantías financieras a ser aceptadas serán: cartas fianza emitidas por un banco de primer nivel, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas reglamentarias y en las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros; y fideicomiso en garantía sobre efectivo, administración de flujo; fianza solidaria de terceros sin beneficio de excusión. Las entidades del Estado que ejecuten obras por contrata, deberán precisar en sus respectivos contratos, la obligación del contratista de ejecutar el plan de cierre, la misma que será garantizada con la respectiva carta fianza; señalando expresamente que también cubrirá la ejecución de las medidas de post-cierre y remediación de pasivos ambientales. En el caso de obras por administración directa, la entidad del Estado garantizará la ejecución del plan de cierre, con la certificación presupuestal respectiva para el proyecto a ejecutar. La garantía se presentará en los casos que el plan de cierre se apruebe dentro del PAMA; y se constituirá dentro de los noventa días calendarios siguientes a la fecha de aprobación del Plan de Cierre. La no constitución de la garantía financiera constituye infracción sancionable. En el caso de las entidades del Estado que ejecuten obras por contrata, la garantía para la ejecución del Plan de Cierre se constituirá a la fecha de inicio de ejecución de la obra, la misma que será comunicada ante la Autoridad Competente, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de inicio de ejecución de obra. En el caso de obras por administración directa, la entidad del Estado remitirá copia de la Certificación Presupuestal ante la Autoridad Competente, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de inicio de ejecución de obra. En el caso de los contratos de concesión, los titulares podrán respaldar la ejecución de las obligaciones contenidas en el plan de cierre con la garantía establecida en el contrato, ésta o su emisor y/o contrato señalando expresamente que también cubrirá la ejecución de las medidas de post-cierre y remediación de pasivos ambientales." Artículo 79º.- De la ejecución de las garantías El titular del proyecto debe mantener vigentes las garantías financieras hasta que se haya verificado la ejecución de todas las medidas de rehabilitación ambiental planteadas en el Plan de Cierre aprobado y otorgado el Certificado de Cumplimiento Total de Plan de Cierre que prevé el artículo 81 del presente reglamento. Concluida la etapa del post cierre, la autoridad responsable de la supervisión y fiscalización ambiental programará una supervisión con el objeto específico de verificar el cumplimiento del Plan de Cierre. De encontrar que todos los compromisos han sido cumplidos satisfactoriamente, declarará cumplido a satisfacción el Plan de Cierre y otorgará el Certificado de Cumplimiento Total del Plan de Cierre. En caso se concluya que no se ha cumplido total o parcialmente con el Plan de Cierre, se otorgará al titular del proyecto un plazo adicional de seis (06) meses para concluir las actividades pendientes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la autoridad responsable de la supervisión y fiscalización. Vencido dicho plazo y puesto tal situación en conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente, ésta dispondrá la ejecución inmediata de las garantías otorgadas, a fin de destinar parte o el total de los recursos disponibles a ejecutar las medidas de rehabilitación incumplidas. La Autoridad Ambiental Competente podrá encargar a un tercero especializado, la ejecución de las garantías. Todos los costos y gastos que demanden la ejecución de las garantías, estarán a cargo del titular del proyecto. Los recursos provenientes de la ejecución de la garantía financiera serán destinados a un fideicomiso administrado por una entidad del sistema financiero, destinándose exclusivamente a cubrir los costos directos e indirectos de las medidas de rehabilitación ambiental incumplidas. Concluida estas actividades y declarado el cumplimiento del Plan de Cierre, los saldos restantes serán devueltos al titular del proyecto.

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