Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

aprobarse de manera conjunta con la resolución de clasificación y se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. En el caso sea clasificado como DIA (categoría I), el Plan de Participación Ciudadana deberá ejecutarse y los resultados se presentarán como un volumen complementario a la DIA para su certificación. 2. En el caso que sea clasificado como EIA-sd (categoría II) o EIA-d (categoría III), la resolución de clasificación aprobará el término de referencia del proyecto que incluirá los lineamientos del Plan de Participación Ciudadana que luego se presentará en el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental Para los proyectos que cuenten con clasificación anticipada el Plan de Participación Ciudadana se presentará, con el expediente ambiental a certificar, éste deberá ejecutarse durante el proceso que coresponda y los resultados se presentarán como un volumen del Instrumento de Gestión Ambiental Artículo 87º.- Del derecho a la Información Pública Ambiental de competencia Sectorial. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a solicitar y recibir información de carácter ambiental en relación a las actividades y proyectos de infraestructura de transportes, sin expresión de causa. La Autoridad Ambiental Competente debe atender los pedidos de información considerando los plazos y demás disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 88º.- Idioma de la información Todos los documentos e información que el titular presente ante la autoridad competente deben estar en idioma castellano. La autoridad competente podrá requerir que el resumen ejecutivo sea traducido en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se proponga ejecutar las actividades del Sector Transporte, pudiendo presentarse en formato de audio y/o video, en lengua nativa predominante, en los casos que las actividades propuestas incidan principalmente en poblaciones indígenas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario de publicado Segunda.- Funciones asumidas por el SENACE La implementación del proceso de transferencia de funciones a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­SENACE, debe realizarse en base a lo establecido en la Resolución Ministerial 160-2016-MINAM y en las precisiones que realice el ente rector del SEIA al respecto. Tercera.- Adecuación ambiental de actividades que no cuenten con certificación ambiental La adecuación ambiental tiene por objeto que, a través de la ejecución de actividades previamente planificadas, los titulares de actividades en curso del Sector Transportes que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental, implementen medidas para corregir los impactos ambientales generados y sus eventuales consecuencias, así como medidas preventivas y/o permanentes para contribuir a la sostenibilidad de la actividad durante todo su ciclo de vida. Este instrumento de gestión deberá ser elaborado por consultoras inscritas en el registro de entidades autorizadas para elaboración de estudios ambientales de la autoridad sectorial competente y del SENACE. Están sujetas a la obligación de adecuación ambiental, las actividades, proyectos y/o servicios bajo competencia del Sector Transportes, que hayan iniciado operaciones antes de la entrada en vigencia del reglamento del SEIA, y no cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Competente.

Los titulares de las actividades comprendidas en el numeral anterior deberán presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en el plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Luego de ello no se aceptarán solicitudes y las actividades no podrán continuar con sus operaciones. Los compromisos que adquiera el titular de la actividad con la aprobación del PAMA, deberán ser ejecutados en un plazo máximo de tres (03) años contados desde la aprobación del citado instrumento de gestión ambiental, incluyendo la implementación de las medidas permanentes durante todo el ciclo de vida de la actividad. La aprobación del PAMA se realiza sin perjuicio de las sanciones que correspondan con arreglo al Régimen Común de Fiscalización Ambiental a ser aplicadas por la Autoridad de Supervisión y Fiscalización Ambiental correspondiente. Dicha Autoridad debe tener en cuenta aquellos casos cuyas operaciones iniciaron antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA y que por falta de normativa ambiental sectorial no presentaron el estudio ambiental correspondiente, siendo exigible solo el cumplimiento de las normas ambientales generales, en caso corresponda. Sin perjuicio de la elaboración del PAMA el titular deberá desarrollar sus actividades de conformidad con el marco legal vigente, debiendo cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, agua, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder Cuarta.- Del procedimiento para la revisión y aprobación del PAMA El PAMA deberá ser presentado por el titular de la actividad ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la autoridad competente. b) Un (01) ejemplar en original y dos (02) copias digitales, ambas debidamente suscritas. En los casos que se requiera el pronunciamiento de otras autoridades, se coordinará la entrega de ejemplares adicionales para su remisión a éstas. c) Pago por derecho de trámite, según TUPA. El expediente técnico que conforma el PAMA deberá cumplir con la estructura y contenido descrito según Términos de Referencia que apruebe la autoridad competente. El procedimiento administrativo de evaluación del PAMA e IGACO se sujeta a las etapas y plazos exigidos en el art. 52º referido al requerimiento de información complementaria para la evaluación del EIA-d, sin perjuicio de la realización de talleres informativos. Quinta.- Aprobación de Términos de Referencia para proyectos con características similares o comunes El MTC, mediante Resolución Ministerial y con la opinión previa favorable del MINAM, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la aprobación del presente Reglamento aprobará los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares precisados en el Anexo 1 del presente reglamento. Sexta.- Reglamento de sanción e incentivos ambientales En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el MTC, con opinión previa del MINAM, deberá aprobar el Reglamento de Sanción e Incentivos Ambientales para el Sector Transportes. Séptima.- Modificación del TUPA En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, el MTC deberá actualizar su Texto Único de Procedimientos

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