Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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terrazas, construcción de muros, diques, empedrados, trinchos, gaviones entro otros. 4. Implementar medidas biológicas que incluyen la revegetación, de preferencia con plantas nativas y previa conformación del terreno. 5. Tener en consideración los títulos habilitantes requeridos por la Autoridad Nacional del Agua sobre el agua y/o sus bienes asociados, de manera previa al inicio de obras. Artículo 60º.- Medidas de protección a la flora y fauna Deben minimizarse la afectación a las áreas con cobertura forestal. Las actividades de desbosque que impliquen afectación directa de flora, fauna y ecosistemas, se realizarán buscando minimizar los impactos a niveles tolerables, aplicando la jerarquía de mitigación, y de conformidad con las obligaciones establecidas en la autorización de desbosque otorgada por la autoridad competente en materia forestal. Especial interés tendrá la protección de zonas de anidamiento, colpas, árboles semilleros y hábitats de especies amenazadas, por lo que en la etapa de diseño de proyecto deberán identificarse estas áreas sensibles y procurar su no afectación. Todo proyecto de carreteras o vías de comunicación terrestres que se proyecten en el ámbito de la cuenca amazónica, implicando el retiro de cobertura forestal, debe contar con certificación ambiental en la categoría que le corresponda, independientemente de su jerarquización vial. Está prohibido llevar a cabo actividades de caza y pesca, recolección de especies de flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, mantenimiento de animales en cautiverio, así como la introducción de especies exóticas, salvo aquellas especies utilizadas para bio remediación. De manera excepcional es aceptable la tenencia de especies domesticadas para la realización de funciones específicas, siempre que se presente la debida justificación en el instrumento de gestión ambiental respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de la Ley Nº 30407, Ley de protección y bienestar animal. Artículo 61º.- Monitoreo y reporte de resultados El titular está obligado a efectuar el monitoreo de los efluentes y emisiones de sus operaciones en la frecuencia y ubicación establecida en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, así como ejecutar los demás monitoreos a los componentes del ambiente conforme a los compromisos asumidos en éste. Los resultados de los monitoreos de efluentes y emisiones, así como los reportes de los análisis y ensayos, deben ser presentados a la Entidad de Fiscalización Ambiental a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento de cada periodo de monitoreo, el cual es señalado en el Informe Técnico que sustenta el otorgamiento de la Certificación Ambiental. Artículo 62º.- Medidas para la gestión social de los proyectos En el desarrollo de las actividades, proyectos y servicios del Sector Transportes, deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas a fin de alcanzar una adecuada gestión social: 1. Prevenir la ocurrencia de conflictos, actuando con transparencia respecto del desempeño ambiental de las actividades, brindando información oportuna y propiciando un trato horizontal con los pobladores del área de influencia del proyecto. 2. Evitar o minimizar los impactos negativos sobre las tierras con capacidad de uso mayor agrícola y forestal. 3. No ocupar áreas de propiedad privada o comunal sin haber cerrado acuerdos para las partes, o haber obtenido las servidumbres legales aplicables. 4. Minimizar los efectos sobre los recursos naturales, bienes patrimoniales y culturales de las comunidades nativas y campesinas. 5. Evitar los impactos negativos sobre el patrimonio histórico y/o arqueológico. En el caso que durante el desarrollo del proyecto se detecte la existencia de restos

arqueológicos, el titular deberá detener inmediatamente las actividades en el lugar del hallazgo, comunicar el hecho al Ministerio de Cultura y gestionar los permisos y autorizaciones que pudiesen corresponder. 6. Capacitar al personal, propio y subcontratado, sobre las medidas de relacionamiento comunitario establecidas en su instrumento de gestión ambiental. Capítulo 2 Consideraciones específicas en relación a actividades y componentes principales y auxiliares Artículo 63º.- Consideraciones ambientales para explotación de canteras Para la selección y aprobación de un lugar de préstamo, además de los requerimientos técnicos, deberá verificarse que el lugar no corresponda a un sector de alto valor paisajístico, cultural, arqueológico o si pertenece a alguna área protegida o zona considerada de alto riesgo ambiental; de lo contrario, se deberá evaluar la posibilidad de cambiar el yacimiento o diseñar medidas ambientales efectivas y eficientes. Previo a la extracción de material de las canteras, el titular debe considerar lo siguiente: 1. Contar con los permisos de los propietarios o realizar el trámite de servidumbre o expropiación correspondiente. 2. En el estudio ambiental, se debe señalar la ubicación, el área y límites de los depósitos a extraer, así como la naturaleza del material y las cantidades específicas a extraer (volúmenes); así como las medidas de recuperación o restauración del área afectada. 3. Se debe evitar la extracción de lechos húmedos de ríos y arroyos. 4. Preferentemente, no ubicar las áreas de explotación a menos de 1.000 metros de zonas pobladas. Las áreas de extracción de material de préstamo no podrán ser localizadas en áreas protegidas, o sensibles. 5. Otras medidas previstas en las guía y/o manuales aprobadas por la autoridad competente. Artículo 64º.- Consideraciones ambientales para explotación de canteras no aluviales El desbroce de la vegetación se realizará antes de iniciar la excavación, debiendo retirarse el suelo orgánico para su acopio, conservación y posterior utilización. El almacenamiento de suelo orgánico deberá realizarse en las condiciones aprobadas en el instrumento de gestión ambiental, contemplándose por lo menos su protección a fin de evitar degradación o pérdida por erosión u otros factores ambientales. Sin perjuicio de las medidas establecidas en las normas, manuales y guías técnicas aprobadas por el MTC que resulten aplicables, el titular deberá considerar las siguientes previsiones: 1. Evitar la desestabilización de los terrenos, considerando que el área a explotar no tenga una pendiente mayor a 25 %. 2. La profundidad de la explotación debe evitar, en todos los casos, la afectación de la napa freática. 3. No se explotará en superficies con material susceptible de deslizarse. En las canteras rocosas, se deben seguir todas las normas de seguridad sobre explosivos y sólo se extraerá el material estrictamente necesario. 4. No dejar abandonadas rocas que eventualmente puedan deslizarse y precipitarse. 5. Las canteras deben cumplir las características específicas previstas en los manuales y/o guías aprobadas por la autoridad competente Artículo 65º.- Consideraciones ambientales para los depósitos de material excedente Para la ubicación de los depósitos de material excedente (DME) se debe considerar la morfología del terreno, debiendo priorizarse el uso de depresiones o áreas desiguales, suelos pobres con poca o escasa cobertura vegetal, de ser posible sin uso aparente, no aptos para actividades agrícolas o de pastoreo,

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