Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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incluyendo la respuesta a las observaciones formuladas por las autoridades, a las que les corresponde dar opinión técnica favorable, obligatoria o facultativa y a las del proceso de participación ciudadana. El contenido del documento del levantamiento debe estar ordenado siguiendo el orden correlativo de las observaciones formuladas, señalándose el número de la observación que en cada caso se pretende levantar. La respuesta a las observaciones formuladas por las autoridades que deban emitir opinión favorable, obligatoria o facultativa, debe presentarse adjunto en una sección independiente, a fin de ser remitidas a la autoridad que las formuló. La Autoridad Ambiental Competente debe remitírselas en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. Las autoridades a las que se les haya solicitado opinión técnica y que hayan requerido a su vez información complementaria, deberán emitir su opinión definitiva, en el plazo máximo de siete (07) días hábiles siguientes a la fecha de recibida dicha información. Artículo 52º.- Requerimiento de información complementaria La Autoridad Ambiental Competente debe pronunciarse sobre el levantamiento total o no de las observaciones, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de recibidos los descargos, para el caso del EIA-sd, y de veinte (20) días hábiles para el caso del EIA-d. Si la totalidad de observaciones no han sido levantadas, se reiterará por única vez el requerimiento de información o se sustentará el pedido de información complementaria relacionada a tales observaciones, a fin de ser absueltas. El plazo máximo a otorgarse para responder el nuevo requerimiento de información efectuado será de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, para el caso del EIA-sd, y de quince (15) días hábiles para el caso del EIA-d, bajo apercibimiento de desaprobar el estudio ambiental. En el caso que todas las observaciones hayan sido levantadas satisfactoriamente, la Autoridad Ambiental Competente aprobará el estudio ambiental, de lo contrario se hará efectivo el apercibimiento, desaprobando el estudio ambiental; en ambos casos se elaborará un Informe Técnico que sustente la resolución aprobatoria o desaprobatoria. Para la emisión de la resolución de aprobación o desaprobación, la Autoridad Ambiental Competente tiene un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de presentada la información por el titular del proyecto, en el caso del EIA-sd, y de diez (10) días hábiles para el caso del EIA-d. Las autoridades a las que se les haya requerido opinión técnica y que hayan requerido a su vez información complementaria, deberán emitir su opinión definitiva, en el plazo máximo de siete (07) días hábiles siguientes a la fecha de recibida dicha información. Artículo 53º.- Del contenido del Informe Técnico Final de evaluación El Informe Técnico Final en el que se sustente la decisión de aprobar o desaprobar el estudio ambiental deberá desarrollar por lo menos el siguiente contenido: 1. Descripción resumida de los antecedentes, ubicación geográfica y política del proyecto y referencia a su titular y sus derechos. 2. Descripción de las principales actuaciones procedimentales desarrolladas. 3. Descripción resumida de las actuaciones y mecanismos desarrollados como parte del proceso de participación ciudadana. 4. Adjuntar las opiniones técnicas formuladas por otras autoridades y reseñarlas brevemente en el Informe Técnico Final. 5. Descripción de las principales características de la Línea Base Ambiental referidas a los componentes físicos, biológicos y sociales. 6. Incluir el resultado del Informe de identificación de sitios contaminados conforme a lo establecido en el marco normativo.

7. Descripción de las actividades que comprende el proyecto, con una clara determinación del área del proyecto, el ciclo de vida y etapas -construcción, operación y cierre-, instalaciones de manejo de residuos, efluentes y emisiones, otras instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas y de masas, abastecimiento de energía, transporte, almacenamiento, talleres, cronograma, etc. 8. Descripción resumida de los pasivos ambientales del sector transportes identificados y evaluados. 9. Descripción resumida de los principales impactos identificados sobre los componentes físicos, biológicos y sociales, según etapas -construcción, operación y cierre-, áreas de influencia directa e indirecta y valoración económica. 10. Descripción resumida de la estrategia de manejo ambiental y presupuesto estimado de inversión para los planes de manejo ambiental y de gestión social. Deberán precisarse los compromisos sociales, cronograma de cumplimiento e indicadores de seguimiento de los mismos considerados en el EIA-sd o EIA-d. 11. Un resumen del plan de cierre 12. Justificación respecto de observaciones técnicas y provenientes de la participación ciudadana, relacionadas al proyecto, que hayan sido desestimadas en el proceso de evaluación. 13. Conclusiones del equipo evaluador respecto a la viabilidad del proyecto. 14. La recomendación de aprobar o desaprobar el estudio ambiental. 15. Las firmas de los profesionales que participaron de la evaluación, con indicación de su profesión o especialidad, número de colegiatura e identificación de la materia evaluada. 16. Anexos La Autoridad Ambiental Competente podrá aprobar, mediante resolución directoral, formatos de las tablas y matrices que faciliten la identificación o difusión de los impactos ambientales identificados y la Estrategia de Manejo Ambiental correspondiente, cuyo llenado y presentación podrán ser requeridos al titular del proyecto con oportunidad del levantamiento de observaciones o previamente a la emisión de la resolución que apruebe el estudio ambiental. La omisión o deficiencia en el contenido del Informe Técnico Final descrito en los numerales precedentes no constituye causal de nulidad o anulabilidad de la resolución aprobatoria o desaprobatoria, sin embargo, deberá ameritar la corrección de oficio correspondiente. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación del estudio ambiental, el titular del proyecto de inversión deberá presentar a la Autoridad Competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental, la versión final del Estudio Ambiental en dos (02) copias, física y digital, incorporando las precisiones, ampliaciones o reformulaciones que se hicieron durante el procedimiento de evaluación. Asimismo, se deberá presentar una matriz de obligaciones y compromisos a fin de que la Entidad de Fiscalización Ambiental pueda verificar su cumplimiento. La Autoridad Competente aprobará las pautas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de este requerimiento. Artículo 54º.- De la resolución de aprobación o desaprobación del estudio ambiental La Resolución que aprueba el estudio ambiental hará referencia al Informe Técnico y al Informe Legal, cuyo contenido constituye la motivación y forma parte integrante de la misma. La aprobación del estudio ambiental certifica la viabilidad ambiental de todo el proyecto en su integridad, no pudiendo ser otorgada en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, con excepción de lo contemplado en el Artículo 21º de este Reglamento, y no autoriza por sí misma el inicio de las actividades referidas en éste, ni crea, reconoce, modifica o extingue los derechos existentes sobre el terreno superficial en el cual se plantean las actividades. Para el inicio y desarrollo de las actividades que comprende el proyecto, el titular deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones establecidos en el marco normativo vigente al momento

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