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32 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano de la ejecución de dichas actividades así como el derecho a usar el terreno super fi cial correspondiente. Esta salvaguarda se consignará en la resolución respectiva. Artículo 55º.- Procedimiento de modi fi cación del EIA-sd y EIA-d Los procedimientos administrativos de modi fi cación del EIA-sd y EIA-d se sujetan a las etapas y plazos máximos señalados en los artículos del 51 al 55, pudiendo aplicárseles mecanismos de participación ciudadana distintos a los requeridos para un proyecto nuevo de la misma categoría, en función de las características y alcance de la modi fi cación planteada, conforme a lo que establezca el reglamento de la materia. TÍTULO IV MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Capítulo 1 Condiciones básicas para la protección y control de la calidad ambiental Artículo 56º.- Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental Todas las actividades, proyectos y servicios del Sector Transportes deben cumplir con los LMP aprobados que le sean aplicables de manera especí fi ca y los ECA según corresponda. Respecto a las medidas para el manejo de ruido ambiental y vibraciones deberán ser cumplidas de acuerdo a lo indicado en los instrumentos de gestión ambiental aprobado y al marco normativo correspondiente. Para el caso que no se haya contemplado en la normatividad vigente algún parámetro en particular, podrá adoptarse parámetros internacionales debidamente justifi cados por el titular de la actividad, en el estudio ambiental sometido a evaluación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley General del Ambiente. Los e fl uentes provenientes exclusivamente de sistemas de tratamiento de agua residual doméstica, se sujetarán a los parámetros establecidos mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM y sus normas modi fi catorias. En el instrumento de gestión ambiental el titular deberá demostrar el efecto de la disposición de las emisiones atmosféricas, de e fl uentes líquidos o demás aspectos ambientales sobre los Estándares de Calidad Ambiental, lo cual, de ser el caso, podría determinar la exigencia de parámetros de emisión o vertimiento más estrictos. En el caso que se proponga descargas al sistema de alcantarillado, se deberá cumplir con los Valores Máximos Admisibles regulados por el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, su reglamentación o modi fi catorias. La aprobación y/o actualización de LMP o ECA que genere implicancias en las actividades del sector transporte establecerán los mecanismos para la adecuación de su estudio ambiental. Artículo 57º.- Medidas para la protección de la calidad del aire Sin perjuicio de las medidas de manejo ambiental que se determinen en el instrumento de gestión ambiental respectivo, a fi n de asegurar la protección de la calidad del aire en el desarrollo de actividades, proyectos y servicios del Sector Transporte, deben considerarse las siguientes medidas: 1. Se deberá veri fi car que el equipo móvil y la maquinaria pesada empleada, se encuentren en buen estado mecánico y de carburación. 2. Deberán implementarse medidas que eviten el levantamiento y dispersión del material particulado como cercos vivos, sistemas de supresión de polvo, riego de super fi cies y control de velocidad; así también medidas para controlar la generación de ruido y emisiones susceptibles de producir impactos sobre los componentes ambientales y sociales. 3. Las plantas de asfalto deberán contar con el equipamiento técnico necesario para evitar la emanación de gases y material particulado en proporciones que puedan afectar los estándares de calidad ambiental; asimismo, debe considerarse la instalación de chimeneas en alturas que permitan la difusión de gases y polvo. 4. En las plantas de chancado, deberá identi fi carse las potenciales fuentes de emisión de material particulado, debiendo adoptarse medidas de manejo y control, como el humedecimiento previo del material a procesar. 5. En la ejecución de obras en zonas urbanas deberá considerarse la instalación de cerco en el perímetro de la obra con una altura que evite la dispersión de material particulado, así como el manejo adecuado de los materiales de modo tal que se evite la generación de polvo. 6. En caso corresponda, debe preverse un programa de humedecimiento del suelo y vías de acceso a fi n de controlar la dispersión de polvo en el tránsito de vehículos y equipos. Artículo 58º.- Medidas para la protección de la calidad del suelo Sin perjuicio de las medidas de manejo ambiental que se determinen en el instrumento de gestión ambiental respectivo, para la protección de la calidad de suelo deberá considerarse lo establecido en el marco normativo relacionado al ECA suelo. En el almacenamiento de hidrocarburos necesario para el desarrollo de las actividades, proyectos y servicios del Sector Transporte, se deberá cumplir con las medidas establecidas en los reglamentos ambientales y de seguridad del Sector Hidrocarburos, en lo que sea aplicable, según las características del proyecto. Sin perjuicio de lo señalado, se adoptarán las siguientes previsiones a fi n de prevenir la contaminación con hidrocarburos: 1. El área destinada al almacenamiento de hidrocarburos deberá estar a una distancia de seguridad adecuada para los centros poblados aledaños y fuera de áreas ambientalmente sensibles, tales como bofedales, áreas naturales protegidas, cuerpos de agua, etc. 2. El área a ser utilizada para el almacenamiento de hidrocarburos debe ser debidamente impermeabilizada, asegurando una capacidad de contención no menor al 110% en relación con el recipiente de mayor volumen a ser almacenado en ella, además de otras previsiones que resulten necesarias para eliminar el riesgo de derrames de hidrocarburos e infiltraciones al suelo. 3. En las áreas que han sido utilizadas para almacenamiento de hidrocarburos, debe establecerse, como parte de las medidas de rehabilitación y cierre, la identi fi cación y caracterización de sitios contaminados y en función de los resultados obtenidos, la ejecución de medidas de remediación establecidas en la estrategia ambiental. 4. Las áreas destinadas al lavado de vehículos, cambios de aceite o tallares de mantenimiento y reparación de maquinaria, deberán contar con infraestructura de contención y derivación de aguas, tales como canaletas perimetrales, trampas de grasas y otras, que permitan separar las aguas de no contacto de las de contacto. Respecto de estas últimas, deberá proponerse las medidas de limpieza o manejo ambiental correspondientes. Artículo 59º.- Medidas para la protección del recurso hídrico A fi n de asegurar la protección del recurso hídrico en la construcción de infraestructura de transporte, se considerarán las siguientes medidas: 1. El Titular deberá establecer las medidas de mitigación para el control de escorrentía de lluvia, sedimentos y erosión dentro del instrumento de gestión ambiental aprobado por la Autoridad Competente. 2. Dentro de las medias del literal anterior incluir la protección del sistema de drenaje, control de los niveles de agua, control de la torrencialidad, recuperación de cárcavas y erosión diferencial. 3. Implementar medidas para la estabilidad física de taludes y suelos como la conformación de banquetas y