Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017
Resolución Fecha Cargo de confianza

NORMAS LEGALES
DNI

63

Nombre de la persona que se designa en el cargo

Pronunciamiento del Concejo Distrital de San Luis En la sesión extraordinaria del 18 de agosto de 2016 (fojas 818 a 833), los miembros del Concejo Distrital de San Luis, por mayoría (un voto a favor y nueve en contra), rechazaron la solicitud de vacancia contra el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 29-2016, de la misma fecha (fojas 834 a 838). Recurso de apelación El 8 de setiembre de 2016, Luz Angélica Apolinario Llanco y Alejandro Suarez Chávez interponen recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 29-2016 (fojas 852 a 856). En dicho medio impugnatorio, los solicitantes reiteran los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, además de agregar lo siguiente: a) El abogado defensor del alcalde desconoce que cuando se contrata a personas que no cumplen el perfil y con las cuales el burgomaestre tenga un interés personal, sí es causal de vacancia, como se demuestra con la Resolución Nº 845-2013-JNE. b) Se asume que solo se debe demostrar la existencia de un interés o beneficio económico, sin considerar que también se debe valorar si existen un interés personal. Esto lo confirma el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la citada Resolución Nº 845-2013-JNE. c) A pesar de que el alcalde sabía de estas faltas, no sancionó, amonestó o cesó a los funcionarios que nombró y que no cumplían con el perfil para el cargo. Esto significa que tiene un interés personal de sostenerlos en el cargo y beneficiarlos económicamente con buenas remuneraciones pagadas por el municipio. d) Muchos de estos funcionarios participaron en la campaña electoral del alcalde o son militantes de su partido político, conforme se advierte de los reportes de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. e) Tanto es el interés personal del alcalde con estos funcionarios que los ha reubicado en otros cargos, según informe brindado por el Ministerio de Economía y Finanzas. f) En conclusión, se ha demostrado la existencia de un contrato laboral, en el sentido amplio del término; la intervención del alcalde, a través de las resoluciones que emitió nombrando personas sin tener el perfil para el cargo; y el interés personal en beneficiar a terceros, así como a sus correligionarios y a quienes lo apoyaron en su campaña, manteniéndolos en el cargo a pesar de no cumplir con sus funciones, además de haberlos reubicado en otros puestos. En consecuencia, queda establecido que los ha favorecido e intervenido directamente en su contratación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por haber designado a 20 personas en 30 cargos de confianza de la Municipalidad Distrital de San Luis, como gerentes y subgerentes, pese a que no contaban con los requisitos mínimos de educación o alternativos, según el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Clasificador de Cargos de la citada comuna, transgrediendo además las leyes de la materia (Decreto Legislativo Nº 276, Ley Base de la Carrera Administrativa, Ley Nº 28715, Ley Marco del Empleo Público, y Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil), y defraudando con ello el patrimonio municipal, incurriendo en conflicto de intereses en beneficio de terceros con quienes mantiene vínculos partidario políticos. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9,

23 125-2015-MDSL 03/06/2015 Subgerencia de personal 24 136-2015-MDSL 02/07/2015 Gerencia de rentas

Jiannina Milagros 40273378 Larrea Guzmán Wilmer Efraín 09943920 Vallejos Castillo Luis Álvaro 72748002 Rosales Gálvez Luis Álvaro 72748002 Rosales Gálvez

25 137-2015-MDSL 02/07/2015 Subgerencia de desarrollo empresarial 26 153-2015-MDSL 01/09/2015 Gerencia de promoción, desarrollo económico y social

27 170-2015-MDSL 01/10/2015 Subgerencia de seguridad Percy Martín 07487165 vecinal, policía municipal y Zapata Huarcaya defensa civil 28 171-2015-MDSL 01/10/2015 Subgerencia de trámite documentario y archivo Daniela Gonzales 41882709 Montañez de Márquez Miguel Ángel Garcés Muñoz Heliam Janeth Osco Martínez 07255393 42637569

29 174-2015-MDSL 02/10/2015 Subgerencia de imagen y participación vecinal 30 175-2015-MDSL 02/10/2015 Subgerencia de servicios sociales

b) El alcalde incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye, por cuanto estas resoluciones evidencian el claro interés del burgomaestre de designar a personas que no contaban con los requisitos mínimos, alternativos o de educación, según el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Clasificador de Cargos, instrumentos de gestión que establecen las exigencias para la designación de estos funcionarios públicos. c) Asimismo, estos nombramientos, designaciones o encargos, demuestran la voluntad e interés del alcalde, pues favoreció a las personas que nombró como funcionarios públicos, a sabiendas que transgredía las leyes de la materia (Decreto Legislativo Nº 276, Ley Base de la Carrera Administrativa, Ley Nº 28715, Ley Marco del Empleo Público, y Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil), defraudando con ello el patrimonio municipal, quedando demostrado el conflicto de intereses en beneficio de terceros de su confianza con quienes mantienen vínculo partidario político. Descargos del alcalde El 16 de febrero de 2016, el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega presentó sus descargos (fojas 922 a 929) en los siguientes términos: a) La causal de vacancia de restricciones de contratación no procede cuando el contrato cuestionado sea un contrato de trabajo. b) En efecto, si bien el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación nos remite a verificar la existencia de un contrato, "en el sentido amplio del término", tal referencia no puede llevarnos a comprender a su vez el contrato de trabajo, debido a la excepción específica que de dicho tipo de contratos hace la ley. c) Dado la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia de restricciones de contratación, esta debe ser interpretada de manera restrictiva, conforme lo ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en reiterados pronunciamientos, tal como la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013. d) En este sentido, se adjuntan las planillas de pago del personal de confianza de la Municipalidad Distrital de San Luis, correspondiente a los meses de enero a marzo de 2015, dentro de los cuales figura la relación de trabajadores de confianza, las áreas de la municipalidad donde están adscritos, sus categorías remunerativas y el monto de sus salarios. e) Por tanto, al haberse demostrado la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y los empleados de confianza, dichos contratos se encuentran exceptuados de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

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