Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

administrativa, y el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicados en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 10 de noviembre y 21 de diciembre de 2016, respectivamente; así también, el Memorando Nº 1047-2016-SC-DGRS/JNE, remitido el 22 de diciembre de 2016 por el jefe de Servicios al Ciudadano, y sus antecedentes, los Memorandos Nº 817-2016-SC-DGRS/JNE y Nº 0252-2016-SC-DGRS/ JNE, sobre la propuesta de modificación del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral aprobado mediante la Resolución Nº 436-2014-JNE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178º de la Constitución Política del Estado en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26864, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 253, 390 literal c y 392 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones otorga dispensa por omisión al sufragio y por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justificados. 3. Mediante la Resolución Nº 436-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que determinó las causales y procedimiento para el trámite de justificación a la inasistencia de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio. 4. El Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicados el 10 de noviembre y 21 de diciembre de 2016, respectivamente, se encuentran alineados a la Política de Simplificación Administrativa contenida en el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM, y por el cual, las entidades públicas deben ajustar su actividad a los criterios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, aplicando controles posteriores respecto de la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el ciudadano solicitante, luego de concluido el procedimiento administrativo, por lo que es necesario adecuar los trámites del Jurado Nacional de Elecciones, entre ellos, los referidos a solicitudes de dispensa y/o justificación, a fin de que puedan ser sustentados con documentación en copia simple. Asimismo, es menester precisar la oportunidad para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa, teniendo en cuenta lo previsto para el procedimiento de cobranza coactiva de las multas electorales. 5. En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justificación por omisión a la instalación de la mesa de sufragio, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral en el que, además, se actualice la denominación de las oficinas desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Resolución Nº 0012016-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que consta de veintisiete artículos, siete Disposiciones Finales y un

anexo, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y el texto del reglamento aprobado y su anexo, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 436-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, y las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y los fines que se estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1486803-8

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0052-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00048-C01 HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Wálter Hinojosa Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia de Sonia Diego Yaranga, regidora de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesión Extraordinaria Nº 018-2016-MDH/CM, del 5 de diciembre de 2016 (fojas 45 a 48 vuelta), el Concejo Distrital de Huasicancha declaró la vacancia de la regidora Sonia Diego Yaranga, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.