Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Juan Quicaña Oruro el acuerdo de concejo municipal adoptado en sesión extraordinaria, del 14 de octubre de 2016, en la que se declaró su vacancia, no observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG. Así, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21.5 del artículo 21 del cuerpo normativo señalado, al no encontrarse al regidor en su domicilio ni a otra persona con quien podría haberse diligenciado el acto de notificación, para que sea considerado válido, debió cumplir con el respectivo aviso previo en el que se indique la fecha y hora en la que se retornaría para la realización del acto de notificación. No obstante, esto no se realizó. 6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación del concejo municipal adoptado en sesión extraordinaria, del 14 de octubre de 2016, dirigido al regidor Renzo Juan Quicaña Oruro. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca, para que, cumpla con notificar el referido acuerdo al regidor afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del acuerdo de concejo municipal adoptado en sesión extraordinaria, del 14 de octubre de 2016, dirigido al regidor Renzo Juan Quicaña Oruro, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Rosel Camilo Huarca Huayllazo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Renzo Juan Quicaña Oruro, la copia certificada del acuerdo de concejo municipal adoptado en sesión extraordinaria, del 14 de octubre de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno

para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1486803-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0047-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00041-C01 CHILIQUÍN - CHACHAPOYAS - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Arilez Pilco Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, recibida el 17 de enero de 2017, debido a que se declaró la suspensión de la regidora María Sadith Trigoso Goñas, por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como también el Oficio Nº 014-2016-MDCH/A, recibido el 24 de enero de 2017. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria de concejo Nº 12, del 12 de diciembre de 2016 (fojas 10 y 11), el Concejo Distrital de Chiliquín declaró la suspensión de la regidora María Sadith Trigoso Goñas, por haber incurrido en la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por incapacidad física o mental temporal. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al inciso 1, del artículo 25 de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se suspende "por incapacidad física o mental temporal". Asimismo, debido a que, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de declaratoria de vacancia, en los que se exige legalmente el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal para que proceda la vacancia de una autoridad municipal, la ley no exige ningún régimen de mayoría calificada para que se suspenda a un alcalde o regidor, resulta suficiente para tal efecto que se registre el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes a la sesión de concejo. 2. Además, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han

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