Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

dicho pronunciamiento al regidor Julio Antonio Bejarano Rojas, respetando las formalidades de ley. En atención al mencionado requerimiento, el gerente municipal de dicha entidad edil remitió el Oficio Nº 006-2017-GM/MDSB, recibido el 17 de enero de 2017 (fojas 56), adjuntado entre otros, el acta de la sesión extraordinaria de concejo de fecha 30 de noviembre de 2016 (fojas 68 y 69), a través del cual el concejo distrital acordó, por unanimidad, declarar la vacancia del regidor Julio Antonio Bejarano Rojas, decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDSB, del 5 de diciembre de 2016 (fojas 71), la constancia de notificación al regidor cuestionado (fojas 70) y la Resolución de Alcaldía Nº 0082017-A/MNSBM del 6 de enero de 2017 (fojas 72 y 73), que declara consentido el referido acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDSB fue notificado al regidor Julio Antonio Bejarano Ríos el 14 de diciembre de 2016, conforme a la constancia de notificación que obra en autos a fojas 70. Asimismo, del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 008-2017-A/MNSBM del 6 de enero de 2017 (fojas 72 y 73), se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido. 3. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Jorge Luis Armas Soto, identificado con DNI Nº 41328778, candidato no proclamado de la organización política Siempre Unidos, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julio Antonio Bejarano Rojas como regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jorge Luis Armas Soto, identificado con DNI Nº 41328778, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1486803-4

Declaran nulo acto de notificación de acuerdo de concejo municipal que declaró vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0042-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00019-C01 HUANCA - CAYLLOMA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Rosel Camilo Huarca Huayllazo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, recibida el 16 de enero de 2017, debido a que se declaró la vacancia del regidor Renzo Juan Quicaña Oruro, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 001-2017-MDH/A (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Renzo Juan Quicaña Oruro por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. En el presente caso, se verifica que por Notificación Nº 006-2016-MDH, del 17 de octubre de 2016 (fojas 6), mediante el cual se habría notificado al regidor Renzo

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