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80 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En el presente caso, se veri fi ca que, con fecha 6 de diciembre de 2016, la regidora María Sadith Trigoso Goñas solicitó su suspensión en el cargo edil (fojas 2) por desarrollar una gestación de alto riesgo “Dx. embarazo gemelar, Dx. Hiperémesis gravítica leve”, por lo que presentó una constancia de certi fi cado de médico emitida por la jefa del Puesto de Salud de Chiliquín (fojas 3), en la que se indica “reposo absoluto por el estado de salud en el que se encuentra y no poner en riesgo su salud”. 4. Ante este pedido, en la sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2016, el concejo distrital declaró la suspensión de la referida regidora, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1 de la LOM. Esta decisión se noti fi có a la autoridad el 13 de diciembre de 2016 (fojas 9). 5. Asimismo, a fojas 12, obra la constancia, del 27 de diciembre de 2016, emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chiliquín, a través de la cual se precisa lo siguiente: “la regidora [...] no ha ingresado ningún tipo de documento por mesa de partes de dicha municipalidad, por lo que hago constar que no realizó ninguna petición.” Con lo que se da por consentido el acuerdo de suspensión. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Gloria Mercedes Mayna Picón, identi fi cada con DNI Nº 42931431, candidata no proclamada del Movimiento Regional Fuerza Amazonense, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las elecciones municipales para el periodo 2015-2018. 7. Como una cuestión fi nal, se tiene que de la lectura del acta de sesión extraordinaria de concejo Nº 12, el colegiado edil decidió suspender a la referida regidora “de forma inde fi nida el tiempo que sea necesario para su tratamiento y recuperación”, sin embargo, este órgano electoral considera pertinente precisar que la suspensión en el cargo edil debe ser otorgada por un plazo determinado. Esto debido a que, como se veri fi ca del considerando anterior, una vez declarada la suspensión y encontrarse el acuerdo adoptado por el concejo distrital consentido, será el Jurado Nacional de Elecciones el que convoque al candidato no proclamado de acuerdo al orden de prelación señalado en el acta de proclamación de resultados correspondiente, así como también el competente para restablecer la credencial de quien, en su momento, fue suspendido de su cargo, una vez cesada la incapacidad aludida. En ese sentido, se requiere que el Concejo Distrital de Chiquilín, cumpla con solicitar, de manera periódica, información respecto a la evolución en la evaluación médica de la regidora suspendida, con la fi nalidad de, una vez cesada la incapacidad física, solicitar a este órgano electoral, que se restablezca su credencial y se deje sin efecto la convocatoria de la candidata no proclamada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Sadith Trigoso Goñas como regidora del Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR, de manera provisional, a Gloria Mercedes Mayna Picón, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42931431, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el periodo que dure la incapacidad física de María Sadith Trigoso Goñas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR que el Concejo Distrital de Chiquilín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, cumpla con solicitar, de manera periódica, información respecto a la evolución en la evaluación médica de la regidora suspendida, con la fi nalidad de, una vez cesada la incapacidad física, solicitar a este órgano electoral, que se restablezca su credencial y se deje sin efecto la convocatoria de la candidata no proclamada. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1486803-6 Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2016-MDT/CM/SO, que declaró suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0048-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01425-C01 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Aldrín Zárate Bernuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, recibida el 9 de diciembre de 2016, debido a que se declaró la suspensión del regidor Melitón Vega Collana, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el O fi cio Nº 001-2017-MDT/A/SG, recibido el 24 de enero de 2017. ANTECEDENTESMediante O fi cio Nº 046-2016-MDT/A/SG (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Melitón Vega Collana por incurrir en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al inciso 4, del artículo 25 de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”. Asimismo, debido a que, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de declaratoria de vacancia, en los que se exige legalmente el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal para que proceda la vacancia de una autoridad municipal, la ley no exige ningún régimen de mayoría cali fi cada para que se suspenda a un alcalde o regidor, resulta su fi ciente para tal