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81 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2017 El Peruano / efecto que se registre el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes a la sesión de concejo. 2. Además, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la noti fi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su DNI. En el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la noti fi cación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la noti fi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. En el presente caso, se veri fi ca que, mediante Ofi cio Nº 7170-2016-SG/JNE, recibido el 21 de diciembre de 2016 por la O fi cina de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de El Tambo, este órgano electoral requirió que el alcalde distrital remita copias autenticadas del Acta de Sesión Ordinaria Nº 20, del 19 de octubre de 2016, de la constancia de noti fi cación del acuerdo de concejo en el que se declaró su suspensión a la autoridad y el comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. 6. No obstante, mediante O fi cio Nº 001-2017-MDT/A/ SG, recibido el 24 de enero de 2017 (fojas 93), la municipalidad nuevamente remite la Carta Notarial Nº 07-2016-MDT/A/SG/CM, del 23 de noviembre de 2016 (fojas 2 y 95), mediante la cual noti fi can al cuestionado regidor la Resolución de Concejo Municipal Nº 002-2016-MDT/CM, del 22 de noviembre de 2016 (fojas 3 a 5), que declaró “consentido y fi rme el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2016-MDT/CM/S, del 20 de octubre de 2016, mas no el cargo de noti fi cación de dicho acuerdo. 7. Ahora bien, del Informe Legal Nº 688-2016-MDT/ GAT, emitido el 14 de noviembre de 2016, el gerente de Asesoría Jurídica de la referida municipalidad (fojas 55 y 56), indicó que “el Concejo Municipal Nº 246-2018-MDT/CM/S [sic] fue noti fi cado al regidor Melitón Vega Collana el día 25 de octubre de 2016 a horas 5:00 p.m. tal y conforme se puede advertir a folios 3 vuelta [...]”. Así, de la revisión de la copia del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2016-MDT/CM/SO, del 20 de octubre de 2016 (fojas 59 a 61), se veri fi ca que a fojas 59 y vuelta, existe una anotación que señala lo siguiente: “Noti fi cación al reg. Melitón Vega Collana, a su domicilio fi scal Jr. Santa Rosa 1424 - El Tambo como habitualmente se le noti fi ca”. Sin embargo, esto no puede ser considerado como un diligenciamiento de noti fi cación válido pues no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG. 8. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2016-MDT/CM/SO, del 20 de octubre de 2016, dirigido al regidor Melitón Vega Collana. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, para que, cumpla con noti fi car el referido acuerdo al regidor afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente notifi cado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de suspensión. 9. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Junín, para que las curse al fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246- 2016-MDT/CM/SO, del 20 de octubre de 2016, dirigido al regidor Melitón Vega Collana, que declaró su suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Aldrín Zárate Bernuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car al regidor Melitón Vega Collana, la copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2016-MDT/CM/SO, del 20 de octubre de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de suspensión, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Junín, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1486803-7 Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral RESOLUCIÓN Nº 0050-2017-JNE Lima, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.VISTOS el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación