Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que la regidora Sonia Diego Yaranga no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 28 de octubre, 16 y 28 de noviembre de 2016, así como tampoco a las sesiones extraordinarias del 11 y 14 de noviembre de 2016. Es así que, en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2016-MDH/CM, del 5 de diciembre de 2016, el concejo distrital declaró su vacancia debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada el 5 de diciembre de 2016 (fojas 49). 3. Asimismo, con el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 020-2016/MDH/CM, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 53 a 55), que declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, se acredita que la regidora no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Franco Nino Yaranga Llacua, identificado con DNI Nº 10524694, candidato no proclamado del Movimiento Regional Independiente con el Perú, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Sonia Diego Yaranga como regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Franco Nino Yaranga Llacua, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10524694, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1486803-9

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 530-2017-MPFN, publicada en la edición del 11 de febrero de 2017. DICE: El oficio Nº 71-2017-MP-P-JFS-HVCA, (...) mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, la misma que a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. DEBE DECIR: El oficio Nº 71-2017-MP-P-JFS-HVCA, (...) mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para su Distrito Fiscal. DICE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Samer Serpa Orejón, (...) designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Samer Serpa Orejón, (...) designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. 1486926-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza que ratifica el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017
ORDENANZA REGIONAL N° 379-2017/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 61°, apartados a) y b) ha estipulado: "Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...)"; REGIONAL DEL GOBIERNO

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 530-2017-MP-FN Mediante Oficio Nº 1630-2017-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la

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