Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

b) Elaborar las propuestas de modificación y mejora de los sistemas de soporte correspondientes a los procesos de su competencia. c) Participar en la definición, pruebas e implantación de los sistemas de soporte, así como en la definición de los procedimientos y normas, relacionados al ámbito de su competencia. d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como los requerimientos normativos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia. e) Proyectar la opinión técnica respecto de las propuestas de disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado; en el ámbito de su competencia. f) Elaborar proyectos de respuesta a las consultas en los temas de su competencia. g) Elaborar los proyectos de convenios de recaudación con las instituciones que conforman el Sistema Bancario y Financiero, así como con otras entidades, para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos. h) Elaborar los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia. i) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Normativa de Procesos. Artículo 193°-G. - División Normativa de Fiscalización La División Normativa de Fiscalización es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Normativa de Procesos, encargada de proponer el diseño, la mejora continua y normativa de los procesos de fiscalización y devoluciones en materia tributaria, así como recursos impugnatorios en materia tributaria-aduanera. Artículo 193°-H. - Funciones de la División Normativa de Fiscalización Son funciones de la División Normativa de Fiscalización: a) Formular propuestas de planes, programas y documentos de los procesos relacionados al ámbito de su competencia b) Elaborar las propuestas de modificación y mejora de los sistemas de soporte correspondientes a los procesos de su competencia. c) Participar en la definición, pruebas e implantación de los sistemas de soporte, así como en la definición de los procedimientos y normas, relacionados al ámbito de su competencia d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como los requerimientos normativos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia. e) Proyectar la opinión técnica respecto de las propuestas de disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado; en el ámbito de su competencia f) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas en los temas de su competencia. g) Elaborar los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia

h) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Normativa de Procesos. Artículo 193°-I.- División Normativa de Servicios La División Normativa de Servicios es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Normativa de Procesos y se encarga de proponer el diseño, la mejora continua y normativa de los procesos de registro, notificaciones, asistencia al contribuyente, ciudadano y usuario de comercio exterior. Asimismo, se encarga de asegurar la calidad y el mejoramiento de la atención y servicios al contribuyente y usuarios de comercio exterior, así como identificar el grado de satisfacción del contribuyente y usuario de comercio exterior respecto de los servicios prestados por la institución. Artículo 193°-J.- Funciones de la División Normativa de Servicios Son funciones de la División Normativa de Servicios: a) Formular propuestas de planes, programas y documentos de los procesos relacionados al ámbito de su competencia b) Elaborar las propuestas de modificación y mejora de los sistemas de soporte correspondientes a los procesos de su competencia c) Elaborar propuestas de planes para la ampliación y optimización de cobertura de los servicios prestados a través de los diferentes canales de atención en el ámbito de su competencia. d) Participar en la definición, pruebas e implantación de los sistemas de soporte, así como en la definición de los procedimientos y normas, relacionados al ámbito de su competencia. e) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como los requerimientos normativos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia. f) Proyectar la opinión técnica respecto de las propuestas de disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado; en el ámbito de su competencia g) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas en los temas relacionados al ámbito de su competencia. h) Elaborar los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia i) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Normativa de Procesos. Artículo 194°.- Gerencia de Orientación y Servicios La Gerencia de Orientación y Servicios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada del control de la gestión a nivel nacional de los procesos de registro y asistencia al contribuyente y al ciudadano. También se encarga de conducir las acciones para asegurar la operatividad de los servicios presenciales que se prestan al contribuyente a nivel nacional, así como conducir aquellas que se brindan tanto al contribuyente, al usuario de comercio exterior, como al ciudadano, a través de los canales centralizados; que incluyen los servicios centralizados que se brindan mediante la atención personalizada de sectoristas.

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