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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 511/MC Comas, 4 de julio de 2017EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-2017-CDHEyBS/MC, de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, el Informe Nº 063-2017-SGPSDyO-GDH/MC, de la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED; el Informe Nº 108 -2017-GDH/MC, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 246-2017-GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; el Informe Nº 120-2017-GPPR/MC, de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN SOCIAL, DEMUNA Y OMAPED, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece: “La Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Asimismo, el artículo 7º de la misma Carta Magna, señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, de fi ne como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º literal f) precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF para optimizar o simpli fi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor e fi ciencia su misión y funciones; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que de fi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley acotada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especi fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos; organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asímismo, el numeral 3.1 de dicho artículo señala que las municipalidades distritales, deben difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, con Ordenanza Nº 310/MC, de fecha 27 de agosto de 2010, se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante Ordenanza Nº 430/MC, se aprobó el Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Comas, modi fi cado a través de las Ordenanzas Nº 478/MC, 484/MC y 489/MC; Que, en los documentos vistos se aprecia que la modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los miembros Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones R.O.F de la Municipalidad, con las siguientes funciones: La Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, tendrá a cargo la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones en el Centro Integral del Adulto Mayor: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.