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87 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / Municipalidad Distrital de Comas, a fi n de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Comas, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Comas, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- FINALIDADES.- El Centro de Integración de Atención al Adulto Mayor - CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor tipi fi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las que fi guran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El Centro de Integración de Atención al Adulto Mayor – CIAM, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales, promoverá y/o fomentará la creación de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos que desarrolle la Corporación Edil. Artículo 5º.- DE LOS CONVENIOS.- El Centro de Integración de Atención al Adulto Mayor - CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, Órgano dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 30490, podrá suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de Convenios con Organizaciones e Instituciones, publicas, privadas, Organizaciones No Gubernamentales ONGs, Entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los bene fi ciarios del CIAM. Artículo 6º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley, de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo 7º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El Centro de Integración de Atención al Adulto Mayor - CIAM, elaborará su Plan de trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los bene fi ciarios. Artículo 8º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor; y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICION FINAL Artículo Único.- Deróguese la Ordenanza Nº 310/ MC, de fecha 27 de agosto de 2010, y toda norma que oponga a la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1542653-1