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89 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / 2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 3. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 4. Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local a favor de la población del adulto mayor. 7. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 8. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. 9. Otras que le asigne, de acuerdo a su competencia. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico de la Municipalidad Distrital de Comas, la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe), conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en bene fi cio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 430/MC, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Las funciones consignadas en el artículo 133º del ROF de la Entidad respecto al Área del Adulto Mayor y Promoción Social deberá ser desagregado como “Centro Integral del Adulto Mayor” en el que se consignarán las funciones señaladas en el artículo primero de la presente Ordenanza y “Área de Promoción Social”, en el que se consignarán las funciones contenidas en el ROF relacionadas a la materia. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1542649-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2017 La Molina, 12 de junio del 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: El Memorando N° 976-2017-MDLM- GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, aprobado por Ordenanza N° 321, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 337 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 07 de octubre del 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Numeral del 39.3 del Artículo 39° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; concordante con el Numeral 43.5 del Artículo 43° de la referida ley, que establece una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 337 de fecha 07 de octubre de 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima rati fi có la Ordenanza N° 321 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que aprobó los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y los derechos de trámite, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, con Decreto de Alcaldía N° 016-2016 de fecha 16 de noviembre del 2016, se dejó sin efecto los derechos de trámite de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina aprobado con Ordenanza N° 321, que no fueron materia de rati fi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante Memorando N° 976-2017-MDLM-GPPDI, informa que en mérito a la publicación de los Decretos Legislativos N° 1246, N° 1256, N° 1272 y N° 1310 se establecieron nuevas normas de simpli fi cación administrativa, se modi fi có la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y se aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, asimismo se publicó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación aprobado con Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA; sustentando y recomendando en consecuencia, adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina aprobado con Ordenanza N° 321, al nuevo marco normativo antes descrito, mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo establecido por el Numeral 39.3 del Artículo 39° y Numeral 43.5 del Artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Estando a lo expuesto, con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: