Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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e) Las impugnaciones a la Resolución que emita la Gerencia de Administración Tributaria, se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS El contribuyente tendrá un plazo de 60 (sesenta) días calendarios contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución Gerencial que reconoce el riesgo social, para efectuar el pago o fraccionamiento de la deuda, con aplicación de los beneficios previstos en el Artículo Cuarto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a pedido del contribuyente por un periodo similar y deberá ser formulado previo al vencimiento del plazo original. La ampliación del plazo será declarada mediante Resolución Gerencial de la Gerencia de Administración Tributaria. Vencido el plazo a que se refiere el plazo precedente, las solicitudes de prorroga serán declaradas improcedentes. Los beneficios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelación por tributo y periodo anual determinado. Transcurrido el plazo o prórroga del mismo, sin que el contribuyente hubiera realizado pago o fraccionamiento de la deuda, la Resolución quedará automáticamente sin efecto, retornando la deuda impaga al estado anterior al otorgamiento del beneficio. Esta circunstancia será debidamente comunicada al solicitante, quien no podrá volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El beneficio de condonación establecido en la presente Ordenanza no implica la compensación ni la devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2017, considerando las solicitudes presentadas por los contribuyentes en el presente año 2017. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, Sub Gerencia de Recaudación y Control y Área de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1543092-1

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 031-2017-GDHYS-MDB, de fecha 22 de mayo de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº 071-2017GPPM/MDB, de fecha 14 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 254-2017-GAJ-MDB, de fecha 20 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 458-2017-MDB-GM, de fecha 21 de junio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad de Barranco, en lo que respecta al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, asimismo, la referida Constitución en su Artículo 4º precisa que la comunidad y el estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; y, en su Artículo 7º señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, por parte de la administración pública, en su Artículo 28º precisa que, dicha aprobación se requiere, entre otros casos: "f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones."; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; y, en su Artículo 10º establece que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor-CIAM, en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 403-MDB, de fecha 26 de febrero de 2014 se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor­CIAM, de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, el Artículo 9º, numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local por lo que, mediante Ordenanza Nº 456-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de octubre de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Barranco; y, el Artículo 9º, numeral 8) de la mencionada

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad, en lo relativo al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM
ORDENANZA Nº 473-MDB Barranco, 28 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO.

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