Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual implica una transferencia de recursos a las Municipalidades, por el cumplimiento de metas en un periodo determinado; y, el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; Que, mediante el Informe Nº 071-2017-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone un listado de funciones para el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, tomando en cuenta el sustento técnico señalado en el Informe Nº 031-2017-GDHYS-MDB, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, funciones que son concordantes con las leyes vigentes y las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Personas Adultas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, mediante el Informe Nº 254-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la modificación del ROF, a fin de cumplir con la Actividad Nº 2, de la Meta Nº 2 "Creación y Adecuación del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor-CIAM; Que, mediante Dictamen Nº 007-2017, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad de Barranco, en lo que respecta al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 456-MDB, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Artículo 91º de la Ordenanza Nº 456-MDB, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Barranco, en lo que respecta al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM, cuyas funciones quedan establecidas según el siguiente detalle: "CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM): La Gerencia de Desarrollo Humano y Social a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos, en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 3. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 4. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad Distrital de Barranco. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza, en favor de la población adulta mayor. 6. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

7. Difundir, promover y proteger los derechos del adulto/a mayor, a través de la programación y ejecución de actividades, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad Distrital de Barranco. 8. Promover, organizar y sostener, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad Distrital de Barranco. 9. Administrar el funcionamiento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor. 10. Programar y ejecutar talleres recreativos, de desarrollo de habilidades laborales, de fortalecimiento de capacidades, de mantenimiento de capacidades mentales, de alfabetización, entre otros para la población adulta mayor. 11. Promover el trato diligente, respetuoso y solidario con la población adulta mayor, a través de programas de sensibilización en la comunidad barranquina. 12. Coordinar acciones con las unidades orgánicas competentes, buscando brindar un servicio eficiente a la población adulta mayor. 13. Promover el cuidado de la salud en la población adulta mayor, a través de programas y campañas de prevención que se consideren de importancia, considerando el enfoque de igualdad de género en su accionar. 14. Formular, actualizar y proponer acciones para ser incorporadas en el Plan Operativo, el Cuadro de Necesidades, el Presupuesto Anual y los instrumentos de gestión de su unidad orgánica. 15. Otras que se le asigne de acuerdo a su competencia." Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional: www.munibarranco.gob.pe, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor-CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1543093-1

Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 474-MDB Barranco, 12 julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº210-2017-SGRC-GAT-MDB, de fecha 21 de junio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe Nº180-20176SGFYC-GDE-MDB, de fecha 23 de junio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control;

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