Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar beneficios tributarios extraordinarios, respecto de deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016, para los contribuyentes del distrito declarados en situación de riesgo social, conforme al procedimiento establecido en el Artículo Séptimo de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por Riesgo Social: a) La situación económica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, lo que implica una inminente exclusión social por indigencia. b) La discapacidad del contribuyente determinada con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que le haya impedido cumplir con las obligaciones tributarias al 31 de diciembre del año 2016. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente Ordenanza se aplica a todas las personas naturales, en condición de propietarios de un solo predio, el cual se destine al uso de Casa-Habitación y que se encuentre ubicado en la jurisdicción del distrito de Barranco y que se encuentren en situación comprobada de riesgo social, conforme a lo dispuesto por esta norma. Quedan exentos del presente beneficio, los que se han acogido a la deducción de los 50 UIT y los adultos mayores, considerando que ellos cuentan con sus propios beneficios de Ley. Artículo Cuarto.- DEUDA COMPRENDIDA El beneficio tributario de condonación por riesgo social, comprende lo siguiente: a) Condonación del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre del año 2016, en caso de condición de situación precaria. b) Condonación del 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo vencidos al 31 de diciembre del año 2016, en caso de extremo riesgo social, previa evaluación. c) Condonación de los intereses moratorios, reajustes y gastos de emisión aplicados al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 31 de diciembre del año 2016. d) Condonación de multas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre del año 2016, y sus respectivos intereses. e) Condonación de las costas y gastos procesales generados por la Cobranza Coactiva respecto de los conceptos señalados en los literales a), b), c) y d), del presente artículo. f) Condonación del interés del fraccionamiento e interés moratorio de las cuotas pendientes de los fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada de vigencia de la presente ordenanza. g) En el caso de los valores de Orden de Pago y Resolución de Determinación se procederá al quiebre respectivo. Respecto a lo descrito en el literal e), los gastos administrativos generados posterior a la presente Ordenanza, deberán ser asumidos por el Contribuyente en el caso de Levantamiento de medidas cautelares en Forma de Inscripción, tal como lo precisa el Artículo 33º literal c) de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatoria.

Asimismo, las deudas que se encuentren en etapa coactiva serán suspendidas mediante Resolución de Gerencia ordenándose la suspensión y quiebre del valor materia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL Para evaluar la condición de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situación de riesgo social, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. El ingreso familiar. 2. El número de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. El nivel de educación de las personas que habitan en el hogar. 5. El consumo de energía eléctrica del predio, del consumo telefónico y del consumo de otros servicios contratados. 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la asunción de gastos significativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves que padezca su cónyuge, concubino o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas sean dependientes únicamente del contribuyente y, el valor del Autovalúo del predio del solicitante, no debe exceder de 20 UIT vigentes. Artículo Sexto.- REQUISITOS Para poder lograr la condonación es necesaria la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos: a) Copia del documento de identidad del solicitante y de su representante, de ser el caso. b) En caso de actuar como representante, documento que lo acredite como tal. c) Certificado de Registros Públicos donde figure que cuenta con una sola propiedad (01) solo predio. Tratándose de predios inmatriculados o contribuyentes que no cuenten con derecho inscrito en el Registro de Predios, se deberá presentar Certificado Negativo de Propiedad o Declaración Jurada de contar con un (01) solo predio que constituya su Casa-Habitación d) Resolución expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) que acredite su inscripción en el Registro Nacional de la persona con Discapacidad y en el caso de una persona con enfermedad terminal, el Certificado Médico correspondiente. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL a) El contribuyente presentará ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, una solicitud para la calificación de Contribuyente en Estado de Riesgo Social. b) La Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de un Informe Socio Económico, determinará si el recurrente cumple con los requisitos previstos en el Artículo Quinto. c) Recibido el expediente, la Sub Gerencia de Recaudación y Control y el Área de Ejecutoría Coactiva procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo Sexto, así como de la documentación presentada, a través de consultas en la Base de Datos, intercambio de información con otras entidades estatales (vía oficio o acceso en línea) o cualquier otro medio que estime pertinente, información con la cual emitirá un Informe Técnico que declare favorable, favorable en parte o desfavorable, el requerimiento presentado. d) La Gerencia de Administración Tributaria, en base a los informes remitidos emitirá, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, la Resolución respectiva que, necesariamente, tendrá que precisar la deuda y el periodo por el cual se concede la Condonación, de ser el caso.

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