Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

77

administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 442-MDA, de fecha 27 de junio del 2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 01 de julio del 2017, se estableció un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Tercera Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna; Que, mediante Informe Nº 0049-2017-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 442-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de la vigencia establecida en la misma y la expedición de la presente norma; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 442-MDA, que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 31 de Julio del 2017; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1543841-5

la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe Nº0228-17-JEC-GAT-MDB, de fecha 30 de mayo de 2017, emitido por el Área de Ejecutoría Coactiva; El Informe Nº020-2017-GAT-MDB, de fecha 07 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum Nº271-2017-GDHS-MDB, de fecha 06 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº 241-2017-GAJ-MDB, de fecha 12 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 439-2017-MDB-GM, de fecha 14 de junio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y El Dictamen Nº006-2017-CEAP-MDB, de fecha 23 de junio de 2017, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala que "Los Gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; por su parte, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades establece que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el Artículo 9º, en su numeral 8) señala que corresponde al Concejo Municipal; "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos" y, en su numeral 9) establece como función del Concejo: "Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley". Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, mediante el Informe Nº020-2017-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva el proyecto de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; y, mediante el Informe Nº 241-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto presentado es compatible con la búsqueda del bienestar de los vecinos y resulta viable su aprobación; Que, mediante el Proveído Nº 439-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 006-2017, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; Estando a lo informado, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Crean régimen especial para el otorgamiento de beneficios a deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo
ORDENANZA Nº 472-MDB Barranco, 28 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº099-2017-SGFT-MDB, de fecha 08 de mayo de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; El Informe Nº172 -2017-SGRCGAT-MDB, de fecha 22 de mayo de 2017, emitido por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.