Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

81

Los Informes Nº 267 y Nº 270-2017-AEC-GAT-MDB, de fecha 23 y 26 de junio de 2017, respectivamente, emitidos por el Ejecutor Coactivo; El Informe Nº 151-2017-SGFTGAT-MDB, de fecha 22 de junio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; El Informe Nº022-2017-GAT-MDB, de fecha 27 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 268-2017-GAJ-MDB, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 502-2017-MDB-GM, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 008-2007-CEAP-MDB, de fecha 10 de julio de 2017, emitido por la Comisión de Economía, Administracion y Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo 953, y, según lo establecido en el Artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº1332013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales podrán condonar la deuda tributaria sólo por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú establece que las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la citada norma; Que, mediante los Informes Nº210-2017-SGRC-GATMDB, de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, Nº180-2017-SGFYC-GDE-MDB, de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, Nº 267 y Nº 270-2017-AEC-GATMDB, del Ejecutor Coactivo y Nº 151-2017-SGFT-GATMDB, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, se precisa que resulta necesario otorgar un Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, que se encuentran registradas en el Sistema Integral de Gestión Municipal; Que, mediante el Informe Nº 022-2017-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva el proyecto de Ordenanza señalando que, los beneficios propuestos, buscan incentivar a los contribuyentes para el pago de sus deudas tributarias y no tributarias respecto a los periodos vencidos e incentivar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en el caso de los subvaluadores y omisos, permitiendo reducir el porcentaje del índice de morosidad de deudas tributarias, lograr el incremento de la recaudación y la ampliación de la base de datos para la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante el Informe Nº 268-2017-GAJ-MDB, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la legalidad del proyecto de Ordenanza, el cual debe ser aprobado por el Concejo Municipal; mediante Proveído Nº 502-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal, remite los

actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 008-2017, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco. Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto En Mayoría de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deudas vencidas por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, cuotas vencidas de Fraccionamientos Tributarios, que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva, también están considerados en la presente ordenanza a los contribuyentes subvaluadores u omisos. Artículo Segundo.- ACOGIMIENTO Para acogerse a los beneficios en la presente Ordenanza, los contribuyentes no deberán registrar adeudos del Impuesto Predial del ejercicio 2017. Artículo Tercero.BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán los siguientes beneficios: 3.1.1. Condonación del 100% del monto de los intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente a la obligación por la que se efectúe el pago. 3.1.2. Condonación del 100% de los intereses moratorios que se hayan generado, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, incluidas las Resoluciones de Pérdidas de Fraccionamiento que se encuentren en Cobranza Coactiva. 3.1.3. Condonación del 100% de costas y gastos procesales, siempre que se cancelen las obligaciones tributarias sin contravenir lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ordenanza. 3.1.4. Aplíquese a los Arbitrios Municipales por tributo y por año, el descuento según el detalle siguiente: Tramo 1: 80% de descuento los ejercicios 2002 al 2006 Tramo 2: 60% de descuento los ejercicios 2007 al 2008 Tramo 3: 50% de descuento los ejercicios 2009 al 2012 Tramo 4: 40% de descuento los ejercicios 2013 al 2014 Tramo 5: 20% de descuento los ejercicios 2015 al 2016 en el monto insoluto por en el monto insoluto por en el monto insoluto por en el monto insoluto por en el monto insoluto por

3.1.5. Condonación del 100% de Multas Tributarias e intereses moratorios, que se generen durante la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente cumpla con regularizar dicha obligación de tipo formal. 3.1.6. Condónese el 100% de intereses moratorios de las Multas Tributaria generadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente cumpla con regularizar dicha obligación de tipo formal. Asimismo se otorgara los descuentos sobre el monto de Multas Tributarias generadas, según detalle:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.