Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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- 50% a Personas Naturales - 30% a Personas Jurídicas

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

montos cancelados como pagos a cuenta conforme lo establecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Décimo. - VIGENCIA El presente Beneficio rige desde el día siguiente de la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 05 de Agosto de 2017. Vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria, reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias, así como el íntegro del monto de las Multas Administrativas que se encuentren pendientes de pago. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Área de Ejecutoría Coactiva, Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y debida difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, a la Gerencia de Administración y Finanzas y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional: www.munibarranco. gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadno.gob.pe. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. POR TANTO:

3.1.7. Aplíquese el descuento en el monto de las deudas por Multas Administrativas impuestas y/o Resolución de Sanción, generadas entre el año 1995 hasta el 31 de mayo de 2017, que se encuentran en proceso de cobranzas ordinarias o cobranzas coactivas, según la escala y tramos que se indican a continuación: - 90% del año 2010 a años anteriores - 70% del año 2011 - 60% del año 2012 - 50% de los años 2013 al 2016 - 40% del 01.01.2017 al 31.05.2017 Artículo Cuarto.- BENEFICIO ADICIONAL PARA ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2017 A los contribuyentes que solo adeuden tributos correspondientes al ejercicio 2017, se les condonara el 100% de intereses moratorios en el pago de los Arbitrios Municipales del referido ejercicio, siempre que cumplan con el pago total y al contado del Impuesto Predial. Artículo Quinto.- PAGO FRACCIONADO DE DEUDA TRIBUTARIA Los Contribuyentes solo podrán acogerse al pago fraccionado de las deudas tributarias, según las siguientes condiciones: - Para el pago fraccionado de las deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios anteriores al 2012, no se considerarán los Beneficios otorgados en el numeral 3.1.4 del Artículo Tercero de las deudas vencidas, podrán fraccionar sin intereses y tendrán que abonar una cuota inicial del 20%. - El incumplimiento total o parcial de 2 (dos) cuotas consecutivas pactadas, dará lugar a la pérdida del fraccionamiento iniciándose la cobranza coactiva de la misma. Artículo Sexto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualesquiera de medida cautelar de embargo. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que registren deudas tributarias o administrativas que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetos a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, luego de lo cual deberán de presentar, en un plazo no mayor de 30 días de haberse acogido, un documento escrito en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Barranco, comunicando el desistimiento ingresado con firma legalizada ante el Fedatario institucional o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso, adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del mismo. En caso de incumplimiento se les revertirán los beneficios otorgados, imputándose los

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1543884-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Encargan la Subgerencia de Cobranza Coactiva de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 103-2017-MDEA El Agustino, 16 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Informe Nº 084-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, informa que es necesario encargar la Subgerencia de Cobranza Coactiva a un servidor nombrado comprendido en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º señala las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política

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