Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El Informe N° 014-2017-SUNASS-110 se publicarán en la página web de la SUNASS. Regístrese, notifíquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo Anexo Implementación del sistema de subsidios cruzados sobre la base de los Planos Estratificados a Nivel de Manzanas de Lima Metropolitana 2016 1. La Gerencia de Regulación Tarifaria remitirá a Sedapal la "Relación de Domésticos Subsidiados y Domésticos No Subsidiados", a fin que aplique la nueva estructura tarifaria prevista para el tercer año regulatorio, debiendo comunicar de manera simultánea a los usuarios sobre su condición de beneficiario o no beneficiario del subsidio cruzado focalizado sobre la base de los Planos Estratificados a Nivel de Manzanas de Lima Metropolitana 2016, así como el procedimiento a seguir en caso esté disconforme con la referida condición. 2. De manera excepcional, se considerará dentro de la "Relación de Domésticos Subsidiados y Domésticos No Subsidiados" a los usuarios que hasta la publicación del acto de revocación se les ha comunicado que en base a la clasificación socioeconómica otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) se encuentran clasificados en la subcategoría Doméstico Subsidiado. Sedapal deberá comunicar a la Sunass, la relación de usuarios a los cuales se les ha comunicado dicha condición. 3. Dichos beneficiarios se mantendrán en la sub categoría Doméstico Subsidiado en tanto se encuentre vigente su CSE o se ubiquen en manzanas de estrato bajo o medio bajo según los Planos Estratificados. En caso de no contar con una CSE vigente, deberán actualizarla a fin de mantener la condición de pobre o pobre extremo. 4. Durante el quinquenio regulatorio, la actualización de la "Relación de Domésticos Subsidiados y Domésticos No Subsidiados" se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: (i) Atención de solicitudes de reclasificación en función a la CSE cuya vigencia sea no mayor a 6 meses a la fecha de presentación de la referida solicitud. Los usuarios que: no cuenten con CSE o cuenten con CSE cuyo inicio de vigencia sea mayor a 6 meses de la fecha de presentación de la solicitud de reclasificación o que su CSE haya caducado o haya sido cancelada, deberán tramitar su solicitud de CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS. Posteriormente, deberán comunicar su CSE vigente a Sedapal para efecto de reclasificación y para la devolución de los pagos hechos en exceso. (ii) Nuevos usuarios de Sedapal, los cuales serán clasificados dentro de la subcategoría Doméstico Subsidiado o Doméstico No Subsidiado en función a su CSE. (iii) Actualización de los planos estratificados a nivel de manzana de Lima Metropolitana. 5. Sedapal deberá llevar un registro para los supuestos (i) y (ii), el cual será remitido periódicamente a la Sunass. Asimismo, deberá informar periódicamente a la Sunass sobre la relación de solicitudes atendidas de cambio de subcategoría, a fin de mantener actualizada la relación de domésticos subsidiados. 6. Al respecto, es precio señalar que los usuarios podrán solicitar su clasificación en la sub categoría Doméstico Subsidiado siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE. 7. De detectarse algún usuario clasificado dentro de la subcategoría doméstico subsidiado que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo, la condición de beneficiario solo se pierde en caso el hogar cuente con

CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses. En el caso de los hogares que: (i) no cuentan con CSE o (ii) cuentan con CSE cuya vigencia es mayor a 6 meses o (iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, Sedapal podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuenten con un pronunciamiento por parte del MIDIS, Sedapal no podrá reclasificar a los usuarios en la subcategoría doméstico no subsidiado. 8. De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición hasta que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados. 9. De ser el caso, Sedapal deberá comunicar a los usuarios, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida de su condición de subsidiado. 1546073-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Designan responsable de remitir al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 323-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 18 de julio de 2017 VISTO: El informe N° 152-2017-SINEACE/P-ST-OA-UGRH, comprendido en el expediente Nº 0011649-2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 159-2015-SINEACE/CDAH-P, de fecha 07 de diciembre 2015, se designó al C.P.C. Wilter Fermín Guevara Guerrero, Jefe de la Oficina de Administración del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2004-TR; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°284-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 28 de junio 2017, se acepta la renuncia presentada por el Sr. Wilter Fermín Guevara Guerrero como Jefe de la Oficina de Administración del Sineace designándose en su reemplazo a la Licenciada Graciela del Carmen Orbegoso Flores; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo

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