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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2017 (21/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano mercancías que habiendo sido destinadas al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, cumplirían con los requisitos y condiciones para ser reimportadas libres del pago de derechos arancelarios en el marco del Acuerdo Comercial. (…)6. No se emitirá la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas cuando se veri fi que que: (…)c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo Comercial. 7. Corresponde a la División de Procesos de Ingreso emitir la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión y exoneración de aranceles aduaneros y a la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones la resolución anticipada para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas dentro del plazo previsto en el Anexo 2 del presente Procedimiento. (…)” “VII. DESCRIPCIÓNA) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD1. La Solicitud de Resolución Anticipada, conforme al Anexo 1, se presenta ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT, con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud. La solicitud debe ser remitida con todos sus actuados a la División de Procesos de Ingreso o a la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda, para su respectivo trámite. 2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por: (…) b) Un exportador o productor en el territorio del país con el que el Perú ha suscrito un Acuerdo Comercial. (…)B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN (…) 2. Si transcurrido el plazo otorgado, el solicitante no subsana la observación, se considera como no presentada la solicitud. Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido e impide la continuación del procedimiento, o si resulta necesaria una actuación del solicitante para su continuación, se le noti fi ca para que atienda el requerimiento correspondiente en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación. De no cumplir oportunamente lo requerido se considera como no presentada la solicitud. (…) C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN (…) 3. La resolución anticipada no será de aplicación si por información del solicitante o producto de las acciones de control se veri fi que hechos, información o documentación distinta a la que sustentó la resolución. En este caso, corresponde que la División de Procesos de Ingreso o la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda, aplique lo dispuesto en el acápite E) de esta sección.D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Comercial y por el Código Tributario. E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La modi fi cación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas se sujeta a lo establecido en el Acuerdo Comercial y supletoriamente por el artículo 256 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. (…)” “X. REGISTROSResoluciones anticipadas Código : RC-01-DESPA-PE.00.15Tipo de almacenamiento : FísicoTiempo de conservación : Diez añosUbicación : División de Procesos de Ingreso o División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda. Responsable : División de Procesos de Ingreso o División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda” “XI. ANEXOS Anexo 1: Formato de Solicitud de Resolución Anticipada y Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de resolución anticipada. Anexo 2: Plazos para emitir la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas. Anexos p ublicado s en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) .” Artículo 3. Derogación del numeral 4 del acápite A) de la sección VII del procedimiento especí fi co “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos” DESPA-PE.00.15 (versión 1). Derógase el numeral 4 del acápite A) de la sección VII del procedimiento especí fi co “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos” DESPA-PE.00.15 (versión 1). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjuntade Desarrollo Estratégico