Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

Aprueban "Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE"
RESOLUCIÓN Nº 020-2017-OSCE/CD Jesús María, 19 de julio de 2017 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 004-2017/ OSCE-CD, de fecha 19 de julio de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 004-2017/OSCE-CD, el Informe Nº 159-2017/DTN de fecha 17 de julio de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 225-2017/ OAJ de fecha 18 de julio de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la citada Ley señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva Nº 014-2017OSCE/CD "Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNAOSCE", en atención al nuevo marco normativo recogido en el Decreto Legislativo Nº 1341, norma que modifica la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 002-0042017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 004-2017/ OSCE-CD, de fecha 19 de julio de 2017, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva Nº 014-2017OSCE/CD "Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNAOSCE"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el artículo 54º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 014-2017OSCE/CD "Procedimiento de recusación de árbitros

para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 014-2017OSCE/CD "Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNAOSCE", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta del Consejo Directivo 1546504-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento Específico "Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos", DESPAPE.00.15 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 14-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 17 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 029-2012/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos", recodificado como DESPAPE.00.15 (versión 1) mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de adecuarlo a la regulación de la emisión de las resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, contenida en diversos tratados y convenios suscritos por el Perú; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del título del procedimiento específico "Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos", DESPAPE.00.15 (versión 1).

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