Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, la Ley N° 27736 ­ Ley para la Transmisión Radial y Televisada de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2004-TR; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 159-2015-SINEACE/ CDAH-P, de fecha 07 de diciembre 2015. Artículo 2°.- Designar a la Licenciada Graciela del Carmen Orbegoso Flores, Jefa de la Oficina de Administración, como responsable de remitir al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la Presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1545828-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva "Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas"
RESOLUCIÓN Nº 019-2017-OSCE/CD Jesús María, 19 de julio de 2017 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 004-2017/ OSCE-CD de fecha 19 de julio de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 004-2017/OSCE-CD, el Informe Nº 160-2017/DTN de fecha 18 de julio de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 228-2017/ OAJ de fecha 18 de julio de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de

las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 003-2017-OSCE/CD de fecha 31 de marzo de 2017, se aprobó la Directiva Nº 003-2017-OSCE/CD "Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades"; Que, mediante el Informe de Vistos la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva Nº 013-2017OSCE/CD "Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas", en atención al nuevo marco normativo recogido en el Decreto Legislativo Nº 1341, norma que modifica la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, cuya entrada en vigencia será a partir del 04 de setiembre de 2017; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-004-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 004-2017/OSCE-CD, de fecha 19 de julio de 2017, acordó aprobar la Directiva Nº 013-2017-OSCE/ CD "Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas", cuya entrada en vigencia será a partir del 04 de setiembre de 2017, siendo que a partir de dicha fecha, quedará derogada la Directiva Nº 003-2017-OSCE/CD; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el artículo 54º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 013-2017OSCE/CD "Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas", cuya entrada en vigencia será a partir del 04 de setiembre de 2017, quedando a partir de esa fecha derogada la Directiva Nº 003-2017-OSCE/CD "Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades". Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 013-2017-OSCE/ CD "Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe) Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta del Consejo Directivo 1546504-1

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