Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
DE LA

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DE LA REVOCATORIA RESOLUCIÓN 022

PARCIAL

3.9. La potestad de revocación de un acto administrativo ­que fue válidamente emitido en su oportunidad- está recogida en el artículo 203 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el cual dispone lo siguiente: Artículo 203.- Revocación 203.1 Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: 203.1.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. 203.1.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 203.1.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. 203.1.4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público. La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor. (...) 3.10. En tal sentido, conforme a lo señalado en el Informe 012 corresponde revocar la Resolución N° 022 bajo la causal prevista en el numeral 203.1.3 del artículo 203 de la LPAG, lo cual implica que concurren para la revocatoria las siguientes condiciones: a) Elementos de juicio sobrevinientes. b) Se favorece legalmente a los destinatarios del acto administrativo. c) No se generen perjuicios a terceros. Elementos de juicio sobrevinientes 3.11. El sistema de subsidios cruzados previsto en el Reglamento General de Tarifas tiene como objetivo que las tarifas subsidiadas se apliquen a los usuarios que requieran de dicho subsidio, lo que involucra contar con el mayor nivel de eficiencia posible en la clasificación correspondiente. 3.12. Ahora bien, se desprende de los antecedentes y del análisis de la información obtenida durante el desarrollo de las acciones de implementación del sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base del SISFOH, que la aplicación únicamente de la CSE para el otorgamiento del subsidio no tiene el alcance esperado, dadas las limitaciones del SISFOH. 3.13. Teniendo en cuenta lo antes señalado, mediante el Informe 012 se ha evaluado la aplicación de los Planos Estratificados a fin de garantizar una adecuada focalización de los subsidios por condición de pobreza, siendo necesario precisar que el artículo 186 del reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento considera el uso del referido instrumento. 3.14. En conclusión, se advierte la existencia de nuevos elementos de juicio respecto a los que se tenía al momento de la elaboración del Estudio Tarifario, así como cambios normativos y un nuevo instrumento, que permiten mejorar la aplicación del sistema de subsidios cruzados en Lima Metropolitana. Favorecer legalmente a los destinatarios del acto administrativo

3.15. Como se ha señalado en la presente resolución, es necesario que los subsidios sean aplicados de manera eficiente, no solo por sus implicancias respecto a quien los recibe, sino además de quien lo aplica. 3.16. Sobre esto último, se debe en cuenta que la aplicación de los subsidios sobre la base de los Planos Estratificados implica un mayor nivel de precisión en la asignación de estos, lo cual trae como consecuencia un uso adecuado de los recursos de Sedapal. 3.17. Lo antes señalado, de acuerdo con el análisis contenido en el Informe 012, no implicará un cambio de la tarifa a aplicar a los usuarios, ni que los ingresos proyectados de la empresa se vean afectados. 3.18. El nuevo marco legal para la prestación de los servicios de saneamiento faculta a la Sunass a mejorar la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados, utilizando instrumentos diferentes al SISFOH, como los planos estratificados a nivel de manzana, elaborados por INEI. 3.19. Por lo tanto, este Consejo aprecia que se cumple este segundo requisito ya que la modificación de la Resolución 022 beneficiará tanto a Sedapal como a los usuarios del servicio. No generar perjuicios a terceros 3.20. Este Consejo determina que se cumple este tercer requisito, ya que la decisión de revocar parcialmente la Resolución 022 no genera perjuicios a terceros; por el contrario permitirá una eficiente aplicación del sistema de subsidios cruzados. 3.21. Ahora bien, el artículo 203 de la LPAG señala que la más alta autoridad de la entidad competente declarará la revocación, previa oportunidad a los posibles afectados de presentar sus alegatos y evidencias en su favor, para lo cual se les otorgará un plazo no menor de 5 días hábiles. 3.22. Al respecto, conforme se ha señalado en los antecedentes, Sedapal ha presentado sus comentarios al Informe 012, los cuales han sido evaluados por las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica y cuyo resultado se muestra en el Informe 014, en el cual se concluye que estos no se contraponen a las conclusiones ni recomendaciones efectuadas en el Informe 012, ameritando únicamente precisiones que se consideran en las condiciones a tomar en cuenta para la implementación del sistema de subsidios cruzados sobre la base de los Planos Estratificados. 3.23. Por lo expuesto, este Consejo considera que corresponde revocar en parte de la Resolución 022, en el extremo referido al uso del SISFOH en el sistema de subsidios cruzados y su reemplazo por los Planos Estratificados. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y el artículo 203.1.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con la conformidad de la gerencia de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 14 de julio de 2017; RESUELVE: Artículo 1°.- REVOCAR EN PARTE la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015-SUNASS-CD, en el extremo referido al uso del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) como instrumento de focalización en el sistema de subsidios cruzados. Artículo 2°.- APROBAR el uso de Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de Manzanas 2016 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a fin de aplicar el sistema de subsidios cruzados en la estructura tarifaria de SEDAPAL S.A. correspondiente al tercer año regulatorio, así como sus condiciones de aplicación de acuerdo a lo especificado en el anexo de la presente resolución. Artículo 3°.- NOTIFICAR a SEDAPAL S.A. la presente resolución y el Informe N° 014-2017-SUNASS-110. Artículo 4°.- La presente resolución y su anexo deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en

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