Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

96

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

resulta legalmente viable la constitución de la Agencia Cajamarca y Jaen en Oficinas Registrales; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase en Oficina Registral Cajamarca a la Agencia Cajamarca; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento y defunción) y los demás actos modificatorios del estado civil así como los procedimientos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Constitúyase en Oficina Registral Jaén a la Agencia Jaén; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento y defunción) y los demás actos modificatorios del estado civil así como los procedimientos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1547003-1

CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos se resolvió delegar facultades en materia administrativa y de contrataciones a los diferentes órganos de dirección de la entidad; siendo necesario se actualicen las mismas de acuerdo a los ordenamientos legales vigentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal"; Que, el numeral 3) del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la Gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por el principio de gestión moderna, en la que la administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; el inciso h) del artículo 21º de la Ley antes referida, otorga al Gobierno Regional la facultad de aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional con la finalidad de optimizar la gestión administrativa; Que, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65º de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivo de delegación o evocación, según lo previsto en dicha ley; Que, el artículo 74º en su numeral 74.2) de la precitada normativa y su modificatoria dispuesta por Decreto Legislativo Nº 1272, establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; asimismo, el numeral 74.3) de la referida norma establece que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencias para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrativos las facultades administrativas que conciernen a sus intereses; Que, con la finalidad de garantizar una gestión óptima y eficiente de la entidad que permita el adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, deviene en pertinente delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas dentro del marco de la ley de contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1341 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 07 de enero del 2017 se han modificado diversos artículos de la Ley Nº 30225, por lo que a efectos de mejorar la gestión, desconcentrando y delegando facultades y, dar la celeridad y fluidez a la contratación de bienes, servicios y obras, resulta factible que el Titular de la Entidad, faculte la Delegación al funcionario correspondiente, para lo cual se hace necesario actualizar determinados extremos de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 137-2017-GRJ/GR, sobre delegación de facultades a los diversos órganos de dirección de la entidad; Estando a lo informado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y las visaciones de la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Oficina Regional de Infraestructura; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones concordantes y conexas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, al Gerente General Regional, las facultades de aprobar mediante Resolución

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Delegan al Gerente General Regional las facultades de aprobar diversas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 232-2017-GRJ/GR Huancayo, 1 de junio de 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 137-2017-GRJ/ GR de fecha 23 de febrero del 2017 que contiene la delegación de facultades y atribuciones del Gobernador Regional a funcionarios de las diferentes Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Junín.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.