Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0050-2014-J/ONPE y sus modificatorias, se desprende que el cargo de confianza de Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios, correspondiente a la plaza N° 230 cuenta con marco presupuestario en el presupuesto institucional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales j) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; así como el artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y Asesoría Jurídica, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, la encargatura dispuesta por Resolución Jefatural N° 000133-2017-JN/ ONPE, al señor JOSE ROBERTO MOSTAJO ELGUERA en el cargo de Gerente de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en tanto se publique la designación del titular del citado despacho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, al señor JULBERTH NICANOR MEDINA EGUIA, en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, correspondiente a la Plaza Nº 230 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1547132-1

SGAJR/RENIEC (13JUL2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000375-2017/GAJ/ RENIEC (03JUL2017) y Nº 000394-2017/GAJ/RENIEC (13JUL2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º, 13° y 81º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de calificación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certificaciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que el artículo 162° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modificatorios del estado civil; Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que el compromiso adquirido mediante Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/CR-15223-PE, "Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación para la población vulnerable de la región Cajamarca", tiene como una actividad principal la atención y modernización tecnológica de la red RENIEC, siendo necesario para ello la creación de las Oficinas Registrales (OR) de Cajamarca y Jaen, necesarias para la ampliación de los servicios registrales; Que asimismo señala que las Agencias de Jaén y Cajamarca tienen dos servidores cada una de ellas, los cuales se encuentran capacitados o en proceso de capacitación para poder atender la demanda de registros civiles, una vez que estas cambien de denominación de Agencias a Oficinas Registrales. Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, señala que se está atendiendo con las acciones identificadas como necesarias por el PIP "Mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación de calidad a nivel nacional" y que no implican fraccionamiento o duplicidad del PIP, cumpliendo además con los compromisos de la cooperación técnica no reembolsable CTNR N° ATNCR-15223-PE, que son los requerimientos de ampliación de servicios del RENIEC y considerando que la sostenibilidad del gasto de personal para la atención de las Agencias Jaen y Cajamarca estaría cubierto sin incrementar el presupuesto asignado a la Gerencia, se considera viable la propuesta planteada por la Gerencia de Operaciones Registrales respecto al cambio de denominación de las Oficinas Registrales en el marco del Convenio BID ­ Cajamarca; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes y la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Constituyen en las Oficinas Registrales Cajamarca y Jaén a las Agencias Cajamarca y Jaén
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 98-2017/JNAC/RENIEC Lima, 21 de julio de 2017 VISTOS: Los Informes Nº 000046-2017/GOR/ RENIEC (22JUN2017) y Nº 000052-2017/GOR/RENIEC (11JUL2017) y las Hojas de Elevación Nº 000169-2017/ GOR/RENIEC (22JUN2017) y Nº 000187-2017/GOR/ RENIEC (11JUL2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000455-2017/GG/RENIEC (26JUN2017) de la Gerencia General; el Informe Nº 00044-2017/GPP/SGCTPI/RENIEC (03JUL2017) de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 002313-2017/GPP/SGP/RENIEC (07JUL2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000183-2017/GPP/RENIEC (07JUL2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000033-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (03JUL2017) y el Informe Nº 000228-2017/GAJ/

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