Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS 1. Mediante la sentencia del 29 de diciembre de 2011, la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto condenó a Nazario Luis Peña Panduro por el delito de peculado y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por un periodo de prueba de tres años, e inhabilitación por tres años, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. 2. Luego, a través de la ejecutoria del 29 de enero de 2014 (R.N. Nº 3353-2012), la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria, emitida el 29 de diciembre de 2011, mediante la que se condenó e inhabilitó por tres años a la mencionada autoridad. 3. Posteriormente, a través del Oficio Nº 444-2015-EXP.2004-0028-1er-JM/L-CSJSM-JPRA, del 9 de abril de 2015, el Primer Juzgado Mixto y Juzgado Penal Liquidador de Alto Amazonas de la Corte Superior de Justicia de San Martín remitió a esta sede electoral copia certificada de la Resolución Número Uno, de fecha 6 de abril de 2015 (fojas 2 a 4), con la cual dispuso el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Nazario Luis Peña Panduro. 4. En cumplimiento a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional penal, el 12 de mayo de 2015, a través de la Resolución Nº 127-2015-JNE (fojas 216 a 218), este órgano colegiado dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al referido alcalde distrital y convocó a Magno Saavedra Cachique para que asuma, transitoriamente, dicho cargo. 5. En tal contexto, por medio del escrito del 8 de marzo de 2017, Nazario Luis Peña Panduro solicita que se restablezca su credencial como alcalde del distrito de Balsapuerto. Asimismo, reitera esta solicitud por medio del escrito del 26 de mayo de 2017 (Expediente Nº J-2015-00124-A01), para lo cual presenta, entre otros documentos, copia simple de la Resolución Número Siete, del 5 de mayo de 2017 (fojas 866 a 872), correspondiente al Expediente Nº 000649-2008-64-2208-SP-PE-01, la cual habría declarado fundado su pedido de levantamiento de inhabilitación. 6. El 26 de mayo de 2017, la Corte Superior de Justicia de San Martín, a través del Oficio Nº 0800-2017-P-CSJSM/ PJ, remitió, copias certificadas de la Resolución Número Siete, expedida el 5 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de San Martín - Tarapoto declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Nazario Luis Peña Panduro; revocó la Resolución Número Nueve, del 16 de febrero de 2017; y, reformándola, declaró fundado el pedido de levantamiento de inhabilitación formulado por el suspendido alcalde. 7. Sin embargo, se advierte de autos que, el 22 de mayo de 2017, el abogado de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto presentó recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad en contra de la Resolución Nº Ocho, del 15 de marzo de 2017, que, a su vez, rechazó el recurso de nulidad que formuló contra la citada Resolución Número Siete, cuyo cuaderno fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Resolución Nº Uno, del 23 de mayo de 2017. En consecuencia, la vigencia o no de la inhabilitación será resuelta por la Instancia Suprema. 8. En tal medida, frente al presente recurso extraordinario presentado en contra de la Resolución Nº 0222-2017-JNE, de fecha 31 de mayo de 2017, refirmamos nuestro voto por la improcedencia de la solicitud de autos, en razón de que consideramos necesario que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe esperar hasta que la Corte Suprema de Justicia de la República resuelva el referido recurso de queja y, probablemente, el recurso de nulidad que la entidad agraviada ha interpuesto en contra de la resolución que ordenó el levantamiento de la inhabilitación, a fin de poder emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la petición de restablecimiento de la vigencia de credencial formulado por Nazario Luis Peña Panduro. Por lo tanto, atendiendo a las razones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, nuestro voto es por que se CONFIRME

la improcedencia del pedido de restablecimiento de la vigencia de la credencial de alcalde efectuado por Nazario Luis Peña Panduro. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General 1547243-2

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Gobierno Regional de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0247-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01450-A01 APURÍMAC RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, diecinueve de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Collado López, consejero del Gobierno Regional de Apurímac, en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 004-2017-GRAPURÍMAC/CR, del 27 de febrero de 2017, que declaró procedente la solicitud de vacancia formulada en contra suya, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; visto también el Expediente Nº J-201601450-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia y traslado al consejo regional (Expediente Nº J-2016-01450-T01) Mediante escritos del 12 de diciembre de 2016 y del 6 de enero de 2017 (fojas 2 a 10 y 38 del expediente de traslado), Rocío Narváez Choquecahuana solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la vacancia del consejero regional William Collado López, por la causal establecida en artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Dicha petición se sustentó en que la citada autoridad regional tiene una sentencia condenatoria en su contra, dictada el 26 de octubre de 2012, por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, por lo que se le impuso la pena privativa de la libertad por el periodo de cuatro años, suspendida en su ejecución. Mediante Auto Nº 2, de fecha 18 de enero de 2017 (fojas 41 y 42 del expediente de traslado), dicha solicitud y sus anexos fueron trasladados al Consejo Regional de Apurímac, a fin de que la sustancie y emita el pronunciamiento correspondiente. Decisión del Consejo Regional de Apurímac Por medio del Acuerdo de Consejo Regional Nº 004-2017-GR-APURÍMAC/CR, del 27 de febrero de 2017 (fojas 140 a 143), el Consejo Regional de Apurímac, por mayoría de siete votos contra dos, declaró procedente el pedido de vacancia formulado contra el consejero regional William Collado López, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR. Recurso de apelación Ante ello, el 15 de marzo de 2017, William Collado López interpuso recurso de apelación (fojas 161 a 167) en

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